Capítulo II. Objeto, ámbito de aplicación y disposiciones generales de la Ley 13/2011, de regulación del juego

En los Titulos I y II de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en España el legislador sienta las bases de la aplicabilidad de la ley para, en los siguientes títulos, entrar a desarrollar la materia referente a títulos habilitantes, control de la actividad, administración del juego, régimen sancionador y régimen fiscal.

Como comenté en el anterior capítulo la competencia en materia de juego está derivada a las Comunidades Autónomas por mandato constitucional. Esta delegación competencial se reduce a los juegos que se realicen únicamente en el ámbito territorial de las mismas, por lo que la proliferación de juegos a través de canales electrónicos o similares y, en particular, a través de Internet hicieron necesaria una regulación supraregional. La competecia autonómica en materia de juego sigue vigente para juegos en modalidad de apuesta presencial (Casinos, bingos, frontones, hipódromos, etc.).

Por tanto, la Ley del Juego pretende regular cualquier modalidad  de juego de ámbito estatal (loterías, apuestas, rifas y concursos, juegos de carácter ocasional y actividades de juego transfronterizas), destacando expresamente aquellos que se realicen “a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos”, lo cual incluye también los que se realicen de forma presencial a través de estos medios, así como los juegos de loterías que, como veremos, se reservan a SELAE y ONCE.

Por otro lado, quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación de la Ley los juegos o competiciones de ocio o recreo cuando éstos no generen beneficio para los organizadores o transferencias económicamente evaluables, aquellas actividades de juego  cuyo ámbito no sea estatal y las combinaciones aleatorias con fines publicitarios, sin perjuicio de que en el Título VII se fija el importe de la tasa que hay que abonar a AEAT para su celebración.

En el artículo 3 se definen aquellos conceptos claves para la interpretación de la ley (juego, loterías, apuestas, rifas, concursos, etc.)de los que me gustaría destacar la diferenciación en el tipo de apuestas en función de su organización y la distribución de las cantidades apostadas sentando:

  • Apuesta mutua: es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

Se refiere por tanto a aquellas apuestas en las que se genera un “bote” y este se reparte entre los acertantes, como sucede en las quinielas, en las populares “porras” o en las apuestas hípicas de “tote”

  • Apuesta de contrapartida: es aquella en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos.

Es decir, las clásicas apuestas “contra la casa”, comunes en la mayoría de casas de apuestas tradicionales que van variando las cuotas de los pronósticos en función de las apuestas realizadas a una variable.

  • Apuesta cruzada: es aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado.

En este caso se refiere a aquellas apuestas en las que el operador actúa unicamente como intermediario a cambio de una comisión por prestar el servicio. Es el caso de la mayoría de modalidades de poker online y alguna casa de apuestas como Betfair también ofrece esta posibilidad. También suele ser bastante habitual en los denominados skill games en los que la habilidad es determinante para alcanzar un resultado y se puede apostar contra el resultado de un jugador o varios siendo el que obtenga mayor puntuación el ganador del bote creado.

El artículo 5 establece las disposiciones generales en cuanto a regulación: previsión de desarrollo reglamentario, requisitos para el desarrollo de juegos, prohibición de llevar a cabo modalidades de juego no reguladas y previsiones para evitar el acceso a juegos por menores e incapacitados.

En el artículo 6 se determinan las prohibiciones objetivas (1. juegos que atenten contra derechos y libertades reconocidos cosntitucionalmente; 2. los que se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas; y 3. aquellos que recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente como, por ejemplo, peleas de gallos) y subjetivas (1. menores de edad e incapacitados legalmente; 2. perosnas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego; 3. los propietarios y trabajadores del operador del juego así como sus entorno personal y familiar; 4. los deportistas y cualquier otro participante directo en un evento deportivo sobre el que se apueste; 5. los directivos y organizadores de acontecimientos deportivos; 6. los jueces o árbitros de los acontecimietos deportivos y los jueces de competición que resulvan recursos sobre las decisiones arbitrales; 7. los altos cargos de la Comisión Nacional del Juego y sus familiares de primer grado; 8. las determinadas normativamente) para organizar o participar en los juegos objeto de la Ley.

En cuanto a la publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, el legislador se remite a la Ley 34/1998 General de Publicidad para determinar que el operador que pretenda realizar publicidad de sus juegos, ha de contar con autorización expresa en el título habilitante. Las condiciones para obtener dicha autorización serán desarrolladas reglamentariamente. Toda aquella entidad que participe en el procedimiento de producción, comercialización o emisión de la publicidad (desde la agencia de publicidad hasta el medio en que se publique) deberá constatar que el operador cuenta con el correspondiente título habilitante. Si no lo hiciera, la CNJ les notificará la infracción que han realizado dando plazo de alegacones previo a la incoación de un expediente sancionador.

La última de las disposiciones generales hace referencia a la protección de los consumidores y usuarios, estableciendo la necesidad de que los operadores de juego redacten o suscriban declaraciones de juego responsable, integrando estas en el seno de un política integral de responsabilidad social corporativa del operador, implementando acciones preventivas de sensibilización, información y difusión de buenas prácticas, así como elaborando planes de medidas en relación con la mitigación de posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas.

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Ley 13/2011, de regulación del juego en España

Capítulo I. Antecedentes y justificación

El pasado sábado 28 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esta esperada ley viene a regular el vacío legal que quedaba en España a nivel nacional desde la despenalización del juego en el Real DecretoLey 16/1977, de 25 de febrero. Hasta su publicación, la competencia en materia de juego estaba conferida por mandato constitucional a las Comunidades Autónomas, si bien, el vertiginoso crecimiento en el acceso por parte de los ciudadanos a Internet y, en consecuencia, a la oferta de juego que hoy en día se ofrece a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, ha hecho necesaria una regulación del sector a nivel nacional.

Esta necesidad ha venido siendo puesta de manifiesto en los últimos años tanto por resoluciones del Parlamento Europeo, como por la normativa europea y española y en reiteradas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia. Sin ir más lejos, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en su Disposición Adicional Vigésima establecía: “El Gobierno presentará un Proyecto de Ley para regular las actividades de juego y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas (…).

En la Exposición de Motivos de la Ley se pone de manifiesto la voluntad del legislador de ofrecer seguridad jurídica a los usuarios de este tipo de juegos y a los propios operadores, garantizando la protección de los menores de edad, personas que soliciten expresamente la no participación en este tipo de juegos, así como la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo  y la protección del orden público.

Basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la que se desprende que la oferta de juego ha de ser dimensionada, el legislador regula la forma de acceder a la explotación de actividades de juego de ámbito nacional controlando de este modo a los operadores autorizados, función encomendada al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión Nacional del Juego, organismo creado por la propia ley que autorizará, supervisará, controlará y, en su caso, sancionará el desarrollo, explotación y comercialización de los juegos y demás actividades previstas en el ámbito de aplicación de la Ley. En materia de Loterías se reserva la actividad en exclusiva a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE, como ha venido sucediendo hasta el momento.

Aunque pueda resultar prematuro, hay operadores que llevan tiempo trabajando para adaptarse a los requerimientos de la presente ley de cara a ser los primeros en ofrecer juego online de manera legal en España. El prestigioso Casino Gran Madrid, por ejemplo, ha realizado una fuerte inversión para lanzar un servicio de juego online que estará disponible en un plazo breve de tiempo desde que sea posible solicitar las autorizaciones.

La Ley de regulación del juego en España se divide en VII títulos, compuestos por 49 artículos, 6 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 11 disposiciones finales. Es mi intención ir desgranando el articulado de la nueva ley del juego en España en sucesivos artículos del blog.

Pueden consultar el texto completo de la ley en el siguiente enlace al BOE: Ley del Juego

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El FBI cierra tres de las páginas más importantes de Poker de Estados Unidos

El pasado miércoles 19 intervine en el programa Gran Angular de Gestiona Radio para comentar el cierre en Estados Unidos de las webs de Poker Stars, Full Tilt y Absolute Poker, tres de los más importantes portales de este juego.

Se les acusa de fraude bancario, blanqueo de dinero y operar un negocio ilícito en Internet.

Se puede escuchar el corte de mi intervención a partir del minuto 11.

Gestiona Radio: Gran Angular (00 a 01h) (20/04/2011)

Almacenamiento de datos de carácter personal y su cesión a terceros. El caso de Google Street View.

Me han publicado en el último número de la revista Economist & Jurist un artículo acerca de la puesta en conocimiento público de la presunción de que la empresa estadounidense Google habría podido aprovechar los desplazamientos de sus coches de recolección de imágenes para el servicio Street View con la finalidad de recabar datos de localización de redes WI-FI y datos personales de sus titulares, derivando en el inicio de un procedimiento sancionador por la AEPD y una posterior denuncia penal, lo que ha hecho replantear la vulnerabilidad de este tipo de redes y cuestiona, desde el punto de vista procedimental, el alcance del non bis in idem para sanciones penales y administrativas.

El artículo completo puede ser descargado, previo registro, desde el siguiente enlace: Artículo completo

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http://maps.google.com/intl/es/help/maps/streetview/

Día de la Protección de Datos Personales 2011

Hoy viernes 28 de enero se celebra el Día de la Protección de Datos Personales con el fin de promover el conocimiento de los derechos de los ciudadanos en materia de privacidad y protección de datos. La fecha conmemora el aniversario de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa, piedra angular de la protección de datos en Europa. En Europa se celebra la Quinta Edición desde que en el año 2007 se celebró por primera vez el “Día de la Protección de Datos”.

En el resto del mundo, iniciativas tanto públicas como privadas han instituido también este día. Es el caso de DataPrivacyDay.org, en Estados Unidos, una web creada por Jolynn Dellinger cuyo objetivo es crear conciencia y promover la educación acerca de la privacidad haciendose eco de iniciativas a nivel internacional y proporcionando numerosos enlaces a materiales relacionados con la defensa de la privacidad.

En España me gustaría destacar un juego-concurso online creado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid dirigido a jóvenes de entre 12 y 16 años con el objetivo de sensibilizar acerca de la importancia de proteger sus datos personales. Me parece una iniciativa original, atractiva y muy didáctica. Enlace al juego: OLVIDADOS

Abanlex imparte tutorías gratuitas para alumnos y padres en colegios e institutos

Por nuestra parte, desde Abanlex queremos poner nuestro granito de arena en la celebración y para ello estamos visitando colegios impartiendo tutorías a los alumnos y padres en las que explicamos los riesgos actuales en materia de protección de datos y privacidad.

Las sesiones para alumnos tratan sobre la situación actual de Internet y las Redes Sociales, entrando en el estudio de los riesgos que representa para los adolescentes usuarios y las precauciones que se han de prestar. Se comentan formas reales de delitos en la red (grooming, sexting, phising, suplantación de identidad, etc.) para conocimiento de los alumnos, así como las soluciones legales para evitarlos en caso de verse envueltos en los mismos.

Las sesiones para padres estarán enfocadas a presentar la realidad actual en Internet y las soluciones, herramientas y recomendaciones de que disponen para proteger a los menores y a ellos mismos de los riesgos existentes.

Si eres profesor o director de un colegio o instituto y estás interesado en que impartamos estas sesiones, puedes solicitarlo en el siguiente formulario de contacto. Si eres padre o alumno, puedes comentarlo en tu colegio y que se pongan en contacto con nosotros en el mismo formulario. Estas sesiones informativas las impartimos de forma desinteresada sin coste alguno para el centro.

Abanlex Abogados: Protección de Datos

Cómo defender nuestro derecho a la privacidad

en el aire

Podcast de mi intervención, el pasdo domingo 10 de enero, en el programa “La noche en vela” de RNE, en el que tratamos situaciones en las que se pone en peligro la privacidad de los ciudadanos y algunos de los peligros actuales con los que nos encontramos en Internet.

Pincha aquí para escuchar:

“Cómo defender nuestro derecho a la privacidad”

Feliz Navidad Digital

Quería desear a todos los visitantes del blog una Feliz Navidad Digital y que 2011 venga cargado de éxitos personales y profesionales.

Uso responsable de las Redes Sociales

Categorías: abogado internet,abogado nuevas tecnologías |

Esta mañana, junto con mi socio Pablo F. Burgueño, he tenido la suerte de impartir unas tutorías para alumnos de 1º de Bachillerato en el Colegio Ramón y Cajal de Madrid.

Dichas tutorías han consistido en conversar sobre el uso que hacen de las redes sociales y una visión general sobre algunos de los riesgos o problemas que presentan para los adolescentes.

La presentación no tiene mucho valor sin la explicación oral, pero aprovecho para recomendar Prezi que es la plataforma en la que está redactada y me parece muy visual para este tipo de presentaciones.

Nace Evalúa. La herramienta de la AEPD para evaluación del grado de cumplimiento LOPD

logo evaluaEsta mañana, en el marco de la celebración del Día Europeo de Protección de Datos, la AEPD ha presentado una herramienta accesible desde su página web para que las empresas y autónomos puedan evaluar el nivel de cumplimiento actual de la normativa vigente en protección de datos que tienen en sus procesos de tratamiento de datos.

El programa se llama Evalúa y, en el test básico de cumplimiento, guía al usuario por una serie de encuestas acerca de los procedimientos que ha utilizado para el recabo de datos personales, la forma en que se informa a los interesados, qué se hace con los datos una vez dejan de ser útiles, forma de ejercicio de los derechos ARCO, cesiones de datos a terceros, medidas de seguridad y demás requisitos de la LOPD.

Al finalizar el Programa genera un Informe en Pdf con la información que estima conveniente que el usuario debe conocer en función de las respuestas emitidas. No tengo claro aún si el informe es igual para todos los usuarios ya que me parece que toca todos los puntos del test, incluso aquellos que he respondido correctamente en la prueba ficticia que he realizado.

La herramienta dispone asimismo de un segundo test que evalúa la corecta implantación de las medidas de seguridad que se exigen en la normativa, desde el Documento de Seguridad, funciones y obligaciones del personal, controles de acceso, registros de incidencias, gestión de soportes, formas de acceso al fichero y así hasta 13 secciones que hacen la cumplimentación bastante larga y tediosa. La AEPD, en su nota de prensa, ya avanza que rellenarlo lleva entre 45 y 60 minutos…

Me parece que tiene un gran valor didáctico la herramienta, pero no creo que muchas de las empresas, en su mayoría PYMES, que aún faltan por adecuar sus procedimientos a la LOPD estén por la labor de completar ambos formularios en su totalidad. Más aún, a pesar de que los completen y reciban el informe generado, la mayoría tendrán que seguir acudiendo a un experto en la materia para adecuar sus procedimiento, ya que, ante tal magnitud de cuestiones, imposible me parece que una empresa conteste correctamente al “examen” planteado y no necesite modificar algo.

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Ley Omnibus y Videovigilancia. Implicaciones LOPD

Categorías: abogado proteccion de datos |

Pseudo-Cartel de VideovigilanciaEl pasado 27 de diciembre entró en vigor la Ley 25/2009, conocida como Ley Omnibus, por la cual se modifican 47 leyes estatales de sectores como el de la energía, el transporte, las comunicaciones, la agricultura o la sanidad y liberaliza la prestación de determinadas actividades y servicios.

Esta ley supone la modificación de 116 decretos leyes y normas autonómicas y municipales y elimina 16 regímenes de autorización previa, otros 32 los sustituye por comunicaciones previas, y suprime 111 requisitos. Introduce una Disposición Adicional a la Ley de Seguridad Privada, 23/1992 de 30 de julio, que modifica su artículo 5.1 e), por la cual permite la instalación y mantenimiento de sistemas de videovigilancia por empresas distintas a las de seguridad privada. Así, cualquier empresa o particular podrá “vender, entregar, instalar y mantener equipos técnicos de seguridad” sin necesidad de cumplir las exigencias previstas en la Ley de Seguridad Privada para tales empresas, siempre que dichas instalaciones de videovigilancia no estén conectadas a una central de alarmas, en cuyo caso sí que deben estar realizadas por una empresa autorizada y registrada en el Ministerio del Interior.

En el campo de la protección de datos personales se mantienen las obligaciones del Responsable del Fichero, de informar a los interesados (carteles y hojas informativas), inscribir los ficheros ante la AEPD e implantar las medidas de seguridad en el tratamiento de las imágenes, estipuladas en la Ley Orgánica 15/1999 y, en concreto, en la Instrucción 1/2006 específica sobre videovigilancia. Si bien, lo que no se exige con este cambio de normativa es la comentada necesidad de que la instalación fuera realizada por una empresa autorizada de seguridad si la instalación no está conectada a una central de alarmas.

En mi opinión, esto puede hacer proliferar la instalación de sistemas de videovigilancia sin mayor control que el presumible buen hacer de las empresas instaladoras, lo que puede dar lugar a instalaciones que conculquen ciertos derechos de las personas que sean grabadas por no cumplir con los requisitos mínimos que establece la LOPD en materia de tratamiento de datos por sistemas de videovigilancia.

En la Memoria de 2008 de la AEPD, las reclamaciones relativas a videovigilancia ocuparon el tercer lugar, por detrás de telecomunicaciones y entidades financieras. Consuela, al menos, saber que el primer puesto en el ranking de ficheros inscritos lo ocupaban altas de ficheros de videovigilancia. No es descabellado pensar que a medida que la población vaya conociendo sus derechos en esta materia, el número de reclamaciones y ejercicio de derechos se dispare en los proximos años con motivo del control a posteriori de las instalaciones que se ha de realizar por el ciudadano y la AEPD.

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Áreas de Práctica Abanlex Abogados

Nota completa de la AEPD

Nota: La imagen que ilustra la entrada es un claro ejemplo de cartel que NO cumple los requisitos de la Instrucción 1/2006

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