Además, os puede interesar: el mismo día 17, a partir de las 20.30 horas, los ciudadanos podrán degustar en la plaza de Chamberí “arrobas dulces” y participar en un concurso de búsqueda de información por Internet con ordenadores portátiles. Varias Aulas Madrid Tecnología permanecerán abiertas el sábado para acoger una gymkhana de fotografía digital, y en la de La Vaguada se realizarán talleres de cómic digital y campeonatos de videojuegos. Fuente: munimadrid.es
14 de mayo de 2008
Subasta de dispositivos tecnológicos usados por el Día de Internet
13 de mayo de 2008
"Back to my Mac" permite a una joven llevar una foto del ladrón de su portátil a la policía
Leo en ABC una noticia curiosísima. Una chica que trabaja en una tienda de Apple en Nueva York sufrió un robo en su casa en el que le sustrajeron, entre otros gadgets y objetos tecnológicos, su portátil Mac.La neoyorquina, una joven de 19 años llamada Kait, se dirigió a la tienda en la que trabaja y consiguió acceder a su portátil robado mediante un servicio online llamado "Volver a mi Mac". Este servicio, usando el sistema operativo Mac OS X 10.5 Leopard, conecta dos Macs a través de Internet, permitiendo manipular remotamente uno de ellos como si lo tuvieras delante. Esta opción está diseñada especialmente para trabajar desde las estaciones base Airport compatibles. "Esta colaboración se consigue mediante la tecnología NAT-PMP (Protocolo de asignación de puertos NAT), que permite que tu ordenador configure automáticamente la estación base AirPort para proporcionar servicios entre la red local e Internet" (Apple).
Una vez conectada con su ordenador robado, a la joven se le ocurrió encender la webcam para identificar al ladrón. Éste se encontraba navegando por Internet. Kait envió la orden a su mac de realizar una foto mediante al programa Photo booth, que llevan instalado de serie los Macs. Fue entonces cuando, al comenzar la cuenta atrás del disparador en la pantalla, el ladrón se intentó tapar la cara, con nulo resultado, pues fue identificado por los compañeros de piso de Kait como uno de los amigos que habían estado en su piso en una fiesta semanas antes, cuando maquinó el asalto a la casa. Con este retrato y referencias fue fácil identificar al sospechoso y la detención por la policía de éste y su cómplice.
Una vez conectada con su ordenador robado, a la joven se le ocurrió encender la webcam para identificar al ladrón. Éste se encontraba navegando por Internet. Kait envió la orden a su mac de realizar una foto mediante al programa Photo booth, que llevan instalado de serie los Macs. Fue entonces cuando, al comenzar la cuenta atrás del disparador en la pantalla, el ladrón se intentó tapar la cara, con nulo resultado, pues fue identificado por los compañeros de piso de Kait como uno de los amigos que habían estado en su piso en una fiesta semanas antes, cuando maquinó el asalto a la casa. Con este retrato y referencias fue fácil identificar al sospechoso y la detención por la policía de éste y su cómplice.
Qué grande puede ser a veces la tecnología y qué torpes pueden llegar a ser algunos... se lo merecen...
11 de abril de 2008
El recabo de datos de menores de edad. Antevenio y Bankinter
El nuevo reglamento, que ya en breve entrará en vigor, ha aumentado la protección de los datos de menores de edad, prohibiendo la solicitud o tratamiento de los datos de menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres. Si son mayores de esa edad, no se exige dicho consentimiento, salvo que sean actos que los menores de edad no puedan realizar sin el permiso paterno, como son los recogidos en el artículo 162.1 del Código Civil. El lenguaje de la información en la recogida debe garantizar que el menor la comprende y dejar constancia de que se ha comprobado su edad y la autenticidad del consentimiento prestado. Lógicamente, cuando el recabo de datos se realiza a través de Internet, es muy dificil tener certeza de la edad. Lo que la Children’s Online Privacy Protection Act establece es, entre otras cosas, que los padres o representantes legales tienen el derecho a conocer qué información sobre sus hijos se ha recabado y el uso y finalidad que se van a dar a la misma. Las autorizaciones otorgadas por los padres o representantes de los menores, deben ser verificables: requiere la realización de un esfuerzo proporcionado por parte de quien recoge los datos para comprobar que detrás del consentimiento está el verdadero padre o tutor del menor, ya sea mediante firma digital, clave que la empresa le otorgue o llamada telefónica.La política de privacidad de los sitios web ha de estar redactada de forma clara y entendible para menores, explicando con precisión la finalidad de la recogida y los diferentes usos, cesiones y acciones futuras. Por supuesto, también ha de contener claramente los derechos ARCO de los que gozan los menores y sus padres y/o representantes legales.
Me ha sorprendido que Antevenio haya sido multada por este motivo precisamente. Dicen por ahí que una de las preguntas de la prueba escrita que plantea la consultora que le lleva los temas de LOPD, en sus pruebas de selección de personal, es precisamente sobre el consentimiento de los menores en la recogida de datos. Le puede pasar a cualquiera...
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consentimiento,
LOPD,
menores
26 de marzo de 2008
Tu jefe te espía
Al parecer, estas prácticas solamente se han llevado a cabo en el estado de Baja Sajonia, pero no se descarta que se hayan producido en otros estados alemanes. Peter Schaar, responsable estatal de protección de datos alemán, ha considerado esta práctica un grave atentado contra la intimidad. Además, el artículo segundo de la Constitución alemana también se vería conculcado ya que defiende el libre desarrollo de la personalidad.
Este derecho del empleado se ve enfrentado al derecho del empresario a proteger su empresa.
La AEPD, se pronunció a este respecto en su día exigiendo, como requisito previo imprescindible la información y recabo del consentimiento del trabajador "en caso de que exista un sometimiento de los ficheros a la Ley Orgánica, será necesario para proceder al tratamiento de los datos el consentimiento de los afectados, tal y como dispone el artículo 6.1 de la Ley, debiendo informarse a los mismos de los extremos contenidos en el artículo 5.1 de la misma". Recabado este imprescindible consentimiento, el empleador antes de instalar cámaras de vigilancia dentro del establecimiento de la empresa deberá sopesar la necesidad real y objetiva de la instalación de esas cámaras y evaluar el grado de intrusión en la privacidad de su empleado, limitando las grabaciones a una finalidad concreta.
Esta clara violación del derecho a la intimidad abre otros debates similares como son la lectura de los e-mails, o el exhaustivo control horario.
Este derecho del empleado se ve enfrentado al derecho del empresario a proteger su empresa.
La AEPD, se pronunció a este respecto en su día exigiendo, como requisito previo imprescindible la información y recabo del consentimiento del trabajador "en caso de que exista un sometimiento de los ficheros a la Ley Orgánica, será necesario para proceder al tratamiento de los datos el consentimiento de los afectados, tal y como dispone el artículo 6.1 de la Ley, debiendo informarse a los mismos de los extremos contenidos en el artículo 5.1 de la misma". Recabado este imprescindible consentimiento, el empleador antes de instalar cámaras de vigilancia dentro del establecimiento de la empresa deberá sopesar la necesidad real y objetiva de la instalación de esas cámaras y evaluar el grado de intrusión en la privacidad de su empleado, limitando las grabaciones a una finalidad concreta.
Esta clara violación del derecho a la intimidad abre otros debates similares como son la lectura de los e-mails, o el exhaustivo control horario.
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intimidad,
Privacidad,
Protección Datos,
videovigilancia
17 de marzo de 2008
La CMT fija los criterios para la elección del gestor de los múltiplex de la TDT entre los distintos canales
Las emisiones de televisión digitales cuentan con numerosas e importantes ventajas frente a las actuales emisiones en analógico, como la calidad de las imágenes y mayor inmunidad de la señal a interferencias. La tecnología digital permite un mayor número de emisoras en el mismo espacio radioeléctrico, pues se pueden transmitir en España, cuatro canales por cada canal UHF. Al tratarse de transmisiones de información digital es posible una gran flexibilidad en los contenidos emitidos, siendo posible mezclar un número arbitrario de canales de vídeo, audio y datos en una sola señal.Una vez realizado el reparto de los cuatro canales por cada múltiplex, los concesionarios de los canales han de ponerse de acuerdo en la elección de un gestor que desarrolle las actividades financieras y administrativas generadas del uso del mismo. Para ello cuentan con dos posibilidades: o bien establecer por unanimidad la fórmula para la gestión del múltiple, constituyendo una entidad, asociación o a través de otra alternativa sin ánimo de lucro y ofrecer el servicio de gestión en régimen de autoprestación, o bien, elegir por mayoría que un operador de comunicaciones electrónicas, previo acuerdo establecido por los concesionarios mediante mayoría, ofrezca dicho servicio.
El problema surge cuando no hay consenso en la elección de este gestor. En estos casos, la CMT intervendrá siguiendo el principio de transparencia, estudiando las ofertas propuestas por los interesados y resolviendo a favor de la que considere más apropiada.Finalmente, la CMT advierte de que una duración superior a cinco años de los contratos firmados con el gestor del múltiple digital y el prestador del servicio soporte podría ser susceptible de generar efectos anticompetitivos en el mercado y, en consecuencia, tendría que ser analizada caso por caso.
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