Tu jefe te espía

Categorías: Privacidad, abogado proteccion de datos |
El semanario alemán Stern publica hoy la noticia de que la cadena de supermercados Lidl ha contratado los servicios de una agencia de espionaje para controlar los movimientos de sus empleados. De los informes de la agencia se desprenden comentarios sobre la vestimenta de algún trabajador, así como acerca de sus comportamientos y las relaciones amorosas entre sus empleados. Un portavoz se excusa en que son filmaciones contra hurtos en las tiendas y no para la vigilancia de sus trabajadores.
Al parecer, estas prácticas solamente se han llevado a cabo en el estado de Baja Sajonia, pero no se descarta que se hayan producido en otros estados alemanes. Peter Schaar, responsable estatal de protección de datos alemán, ha considerado esta práctica un grave atentado contra la intimidad. Además, el artículo segundo de la Constitución alemana también se vería conculcado ya que defiende el libre desarrollo de la personalidad.
Este derecho del empleado se ve enfrentado al derecho del empresario a proteger su empresa.
La AEPD, se pronunció a este respecto en su día exigiendo, como requisito previo imprescindible la información y recabo del consentimiento del trabajador “en caso de que exista un sometimiento de los ficheros a la Ley Orgánica, será necesario para proceder al tratamiento de los datos el consentimiento de los afectados, tal y como dispone el artículo 6.1 de la Ley, debiendo informarse a los mismos de los extremos contenidos en el artículo 5.1 de la misma”. Recabado este imprescindible consentimiento, el empleador antes de instalar cámaras de vigilancia dentro del establecimiento de la empresa deberá sopesar la necesidad real y objetiva de la instalación de esas cámaras y evaluar el grado de intrusión en la privacidad de su empleado, limitando las grabaciones a una finalidad concreta.
Esta clara violación del derecho a la intimidad abre otros debates similares como son la lectura de los e-mails, o el exhaustivo control horario.

La CMT fija los criterios para la elección del gestor de los múltiplex de la TDT entre los distintos canales

Categorías: CMT, abogado audiovisual |
Las emisiones de televisión digitales cuentan con numerosas e importantes ventajas frente a las actuales emisiones en analógico, como la calidad de las imágenes y mayor inmunidad de la señal a interferencias. La tecnología digital permite un mayor número de emisoras en el mismo espacio radioeléctrico, pues se pueden transmitir en España, cuatro canales por cada canal UHF. Al tratarse de transmisiones de información digital es posible una gran flexibilidad en los contenidos emitidos, siendo posible mezclar un número arbitrario de canales de vídeo, audio y datos en una sola señal.
Una vez realizado el reparto de los cuatro canales por cada múltiplex, los concesionarios de los canales han de ponerse de acuerdo en la elección de un gestor que desarrolle las actividades financieras y administrativas generadas del uso del mismo. Para ello cuentan con dos posibilidades: o bien establecer por unanimidad la fórmula para la gestión del múltiple, constituyendo una entidad, asociación o a través de otra alternativa sin ánimo de lucro y ofrecer el servicio de gestión en régimen de autoprestación, o bien, elegir por mayoría que un operador de comunicaciones electrónicas, previo acuerdo establecido por los concesionarios mediante mayoría, ofrezca dicho servicio.
El problema surge cuando no hay consenso en la elección de este gestor. En estos casos, la CMT intervendrá siguiendo el principio de transparencia, estudiando las ofertas propuestas por los interesados y resolviendo a favor de la que considere más apropiada.Finalmente, la CMT advierte de que una duración superior a cinco años de los contratos firmados con el gestor del múltiple digital y el prestador del servicio soporte podría ser susceptible de generar efectos anticompetitivos en el mercado y, en consecuencia, tendría que ser analizada caso por caso.

Reparto del coste del Servicio Universal

Categorías: CMT, abogado telecomunicaciones |
En estos días, los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y los operadores de redes han recibido una comunicación de la CMT por la cual se les requiere información acerca de los ingresos brutos obtenidos en los años 2003, 2004 y 2005. El motivo es, que mediante resolución de fecha 29 de noviembre de 2007, el Consejo de la CMT, reconoció la existencia de una carga injustificada para Telefónica durante dichos ejercicios por su obligación de prestar el servicio universal, procediéndose a la apertura de un procedimiento administrativo para determinar los operadores que estarían obligados a compartir el coste y los exentos, los criterios de reparto del coste neto y la cuantía de la contribución de cada operador. Se respetará, en virtud del artículo 48 del Reglamento del Servicio Universal, los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad.
Las aportaciones de los contribuyentes se depositarán en el Fondo Nacional del Servicio Universal que será creado a este efecto. Este fondo lo gestionará la CMT, que utilizará sus recursos para financiar a Telefónica y a las demás empresas que presten los servicios universales obligatorios. Es en el marco de este procedimiento administrativo en el que se solicita a los operadores la información necesaria para determinar si estaría obligado a contribuir al mencionado Fondo Nacional y la cuantía de contribución en función de los ingresos brutos y volumen total de negocio en los años 2003 a 2005.
La CMT ha cifrado el coste neto del Servicio Universal en 120,38 millones para 2003; 83,85 millones para 2004; y 80,12 millones para 2005. El cálculo de estas cifras incluye, en concepto de beneficios intangibles que obtiene Telefónica por prestar este servicio, un descuento de 56,71 millones para 2003; 38,34 millones para 2004; y 31,49 millones para 2005.
El Servicio Universal Obligatorio es un conjunto definido de servicios garantizados a toda la población, con una calidad mínima y a unos precios asequibles. Cada país define los servicios que garantiza y las condiciones en las que se prestan. Por otro lado, las autoridades sectoriales también deben establecer qué operadores se encargan obligatoriamente de proveer estos servicios. Existen varios motivos para garantizar la prestación del servicio universal, como son, entre otros, la redistribución de rentas, la corrección de fallos de mercado y el desarrollo de las zonas rurales antes desconectadas.