La CMT fija los criterios para la elección del gestor de los múltiplex de la TDT entre los distintos canales

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Las emisiones de televisión digitales cuentan con numerosas e importantes ventajas frente a las actuales emisiones en analógico, como la calidad de las imágenes y mayor inmunidad de la señal a interferencias. La tecnología digital permite un mayor número de emisoras en el mismo espacio radioeléctrico, pues se pueden transmitir en España, cuatro canales por cada canal UHF. Al tratarse de transmisiones de información digital es posible una gran flexibilidad en los contenidos emitidos, siendo posible mezclar un número arbitrario de canales de vídeo, audio y datos en una sola señal.
Una vez realizado el reparto de los cuatro canales por cada múltiplex, los concesionarios de los canales han de ponerse de acuerdo en la elección de un gestor que desarrolle las actividades financieras y administrativas generadas del uso del mismo. Para ello cuentan con dos posibilidades: o bien establecer por unanimidad la fórmula para la gestión del múltiple, constituyendo una entidad, asociación o a través de otra alternativa sin ánimo de lucro y ofrecer el servicio de gestión en régimen de autoprestación, o bien, elegir por mayoría que un operador de comunicaciones electrónicas, previo acuerdo establecido por los concesionarios mediante mayoría, ofrezca dicho servicio.
El problema surge cuando no hay consenso en la elección de este gestor. En estos casos, la CMT intervendrá siguiendo el principio de transparencia, estudiando las ofertas propuestas por los interesados y resolviendo a favor de la que considere más apropiada.Finalmente, la CMT advierte de que una duración superior a cinco años de los contratos firmados con el gestor del múltiple digital y el prestador del servicio soporte podría ser susceptible de generar efectos anticompetitivos en el mercado y, en consecuencia, tendría que ser analizada caso por caso.

Reparto del coste del Servicio Universal

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En estos días, los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y los operadores de redes han recibido una comunicación de la CMT por la cual se les requiere información acerca de los ingresos brutos obtenidos en los años 2003, 2004 y 2005. El motivo es, que mediante resolución de fecha 29 de noviembre de 2007, el Consejo de la CMT, reconoció la existencia de una carga injustificada para Telefónica durante dichos ejercicios por su obligación de prestar el servicio universal, procediéndose a la apertura de un procedimiento administrativo para determinar los operadores que estarían obligados a compartir el coste y los exentos, los criterios de reparto del coste neto y la cuantía de la contribución de cada operador. Se respetará, en virtud del artículo 48 del Reglamento del Servicio Universal, los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad.
Las aportaciones de los contribuyentes se depositarán en el Fondo Nacional del Servicio Universal que será creado a este efecto. Este fondo lo gestionará la CMT, que utilizará sus recursos para financiar a Telefónica y a las demás empresas que presten los servicios universales obligatorios. Es en el marco de este procedimiento administrativo en el que se solicita a los operadores la información necesaria para determinar si estaría obligado a contribuir al mencionado Fondo Nacional y la cuantía de contribución en función de los ingresos brutos y volumen total de negocio en los años 2003 a 2005.
La CMT ha cifrado el coste neto del Servicio Universal en 120,38 millones para 2003; 83,85 millones para 2004; y 80,12 millones para 2005. El cálculo de estas cifras incluye, en concepto de beneficios intangibles que obtiene Telefónica por prestar este servicio, un descuento de 56,71 millones para 2003; 38,34 millones para 2004; y 31,49 millones para 2005.
El Servicio Universal Obligatorio es un conjunto definido de servicios garantizados a toda la población, con una calidad mínima y a unos precios asequibles. Cada país define los servicios que garantiza y las condiciones en las que se prestan. Por otro lado, las autoridades sectoriales también deben establecer qué operadores se encargan obligatoriamente de proveer estos servicios. Existen varios motivos para garantizar la prestación del servicio universal, como son, entre otros, la redistribución de rentas, la corrección de fallos de mercado y el desarrollo de las zonas rurales antes desconectadas.

El nuevo Reglamento de desarrollo LOPD

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El esperado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), ha sido publicado, en el BOE, el 19 de enero de este año, unos meses después de la fecha prevista. Introduce algunas novedades, entre las que destaca la extensión de su ámbito de aplicación a los datos de carácter personal contenidos en soporte físico, que sean susceptibles de tratamiento.
Su entrada en vigor será el 19 de abril de 2008, tres meses después de su publicación.
El Reglamento establece unos plazos para la implantación de las nuevas medidas a los ficheros que ya existan a la fecha de su entrada en vigor, que van desde un año a partir de la entrada en vigor del Real Decreto hasta los dieciocho meses, en función del tipo de fichero y del nivel de seguridad exigido, ampliados hasta dos años para los ficheros no automatizados que contengan datos considerados de nivel alto. Para los ficheros que hayan sido creados con posterioridad al 19 de abril de 2008, deberán tener implantadas las medidas de seguridad del presente Reglamento desde el momento de su creación.
Se facilita la implantación de medidas de seguridad en las empresas al permitir, para aquellos datos referentes al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de invalidez o discapacidad, aplicar medidas de seguridad de nivel básico, cuando su finalidad consista en cumplir con una obligación legal. Igualmente, para datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión o creencias, origen racial, salud o vida sexual), cuando únicamente se utilicen para el pago de cuotas como asociados o miembros.
El Reglamento concreta los requisitos necesarios para que se considere válido el consentimiento tácito. Así, establece que se debe conceder un plazo de 30 días para manifestar la negativa al tratamiento y se deben proporcionar los medios para que esta negativa pueda prestarse de forma sencilla y gratuita. No se podrá exigir para el ejercicio de acceso, rectificación, oposición y cancelación, la remisión de carta certificada o la utilización de servicios de tarificación adicional. Tampoco se podrán utilizar estos medios para la comentada revocación del consentimiento.
Las medidas de seguridad de nivel alto dispuestas, para el tratamiento de los ficheros no automatizados, consisten en proteger mediante puertas de acceso, bajo llave o sistema equivalente, los archivadores, armarios o aquellos dispositivos en los que se almacenen los ficheros. Aunque, el Reglamento relaja esta exigencia al permitir “medidas alternativas” para los casos en que no sea posible establecer estas medidas físicas.
Se ha aumentado la protección de los datos de menores de edad, prohibiendo la solicitud o tratamiento de los datos de menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres. Si son mayores de esa edad, no se exige dicho consentimiento, salvo que sean actos que los menores de edad no puedan realizar sin el permiso paterno. El lenguaje de la información en la recogida debe garantizar que el menor la comprende y dejar constancia de que se ha comprobado su edad y la autenticidad del consentimiento prestado.
Asimismo, se eleva a una protección con medidas de seguridad de nivel alto de aquellos datos personales derivados de la violencia de género, tráfico y localización de los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas o que exploten las redes públicas de telecomunicaciones.
Con el nuevo Reglamento, no todos los ficheros de las Administraciones Públicas tendrán la consideración de ficheros públicos. Serán privados los correspondientes a aquellos organismos públicos que no estén vinculados al ejercicio de potestades de Derecho Público (cámaras de comercio, colegios profesionales, cofradías de pescadores…).
Por último, señalar que los productos de software utilizados para el tratamiento de datos personales, se exige que incluyan en su descripción el nivel de seguridad con el que permiten proteger los datos, según los niveles estipulados en el Reglamento.

El vídeo como nueva forma de comunicarse revoluciona Internet.

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Durante los primeros días de este año se han presentado numerosos dispositivos, como los últimos televisores de alta definición sin cables o los nuevos ’set-top boxes’, que, junto con la posibilidad de transmitir la señal a través de los móviles o las redes sociales online, según los expertos, van a suponer una revolución en el tráfico de vídeos por Internet y en la manera de relacionarse de los usuarios.
Los ’set-top boxes’ híbridos de Cisco almacenan y transmiten al PC o a la pantalla de televisión tanto los vídeos de Internet con tecnología ’streaming’ (permite ver los archivos directamente en la Web sin necesidad de descargarlos), como los canales analógicos, los digitales o los de alta definición, incluso de modo inalámbrico.
Actualmente los vídeos ya representan el 40 por ciento del tráfico de Internet, y entre 2006 y 2011 los datos que circulan por la red se van a quintuplicar debido, sobre todo, a la penetración de la alta definición y al aumento del ancho de banda, según informes que manejan compañías del sector.
Los principales consumidores de banda ancha serán la televisión IP y el vídeo de alta calidad. Lo que busca el consumidor es básicamente la facilidad de uso de los aparatos, la calidad -que en el caso del vídeo viene representada por la alta definición- y la movilidad.
Cualquier usuario con conexión a Internet no solo puede ver y oír las noticias de los principales medios de comunicación, también puede subir su propio vídeo, grabado con una videocámara o un móvil, y dar a conocer sus inquietudes al resto de los internautas. Los contactos online entre amigos y familiares también están sustituyendo la tradicional búsqueda individual de los vídeos en Internet por las recomendaciones que los conocidos ofrecen a través del correo electrónico o las redes sociales.
Estas plataformas se están convirtiendo además en el escaparate de los políticos, y los principales candidatos a las próximas elecciones en EEUU o en España han encontrado en YouTube o en Facebook un medio adecuado para difundir sus mensajes.
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