Vecinos morosos en el Tablón de la Comunidad de Propietarios

Nuevo post en la web de Abanlex.

La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha impuesto recientemente una sanción de 601,06 euros a una comunidad de propietarios de Valladolid por publicar en su tablón de anuncios la relación de aquellos vecinos que adeudaban cuotas a la Comunidad anexo a los acuerdos resultantes de una Junta.

La resolución de la AEPD se basa en un incumplimiento del deber de secreto por el responsable del fichero, tipificado en el artículo 10 de la LOPD, ya que no contaba con el consentimiento de los afectados. Las alegaciones de la comunidad se basaban en la imposibilidad de notificación a los particulares al no recoger las comunicaciones en su domicilio.

A pesar de ello, la AEPD fundamenta su decisión, entre otras, en la Sentencia nº 361, de 19/07/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se aclara:

“El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (…)”.

Podría parecer que esta decisión entra en conflicto con el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que, respecto a la convocatoria de la Junta establece, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos. Pero este caso concreto, no se hallaría incluido en el supuesto del artículo citado, pues lo que se publicó no fue la relación de deudores de cara a una futura convocatoria de junta, sino el acuerdo resultante de la Junta celebrada anteriormente, que acordó publicar en tablones los deudores a dicha fecha. El motivo, según alegó la comunidad es que “no se recogían las cartas en el domicilio que constaba de la denunciante.”

Únicamente se podría publicar esta lista de morosos cuando se haya intentado por otros medios notificar personalmente a los afectados, siendo la última posibilidad la comunicación a través del Tablón de Anuncios. La finalidad de colgar la mencionada lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho, aunque ello sea una consecuencia inevitable.

Resolución Procedimiento Sancionador.

Artículo completo.

4 comentarios a “Vecinos morosos en el Tablón de la Comunidad de Propietarios”

  1. eti comenta:

    quisiera saber si en una junta de propietarios se puede elegir a una persona de presidente o secretario siendo morosos.y si no se puede,que se podria hacer o hablar en esa junta para que no vuelva a pasar, gracias por favor mandar a mi correo albaran1969@hotmail.com

  2. Lidia comenta:

    Tenemos un vecino moroso que debe a dia de hoy un año entero de comunidad. Hemos hecho una reunión extraordinaria y se ha aceptado la liquidación de la deuda por mayoria de los presentes y si en el plazo de 15 dias el deudor no paga la deuda se procederá por via judicial(juicio monitorio) El vecino moroso no ha asistido nunca a ninguna reunión y el piso está alquilado.Nadie sabe ningun otro domicilio, y cuando le llamamos a un telefono que nos dio su inquilino nos cuelga. Tenemos que notificarle por medio de burofax el pago de la deuda y si aún así en 48 horas no pagase, iriamos por via judicial. Mi pregunta es, me han dicho que también podemos notificarselo (si no tenemos ninguna dirección) en el tablón de anuncios de nuestra comunidad, como lo hacemos?que se ha de exponer? Si me pudieran ofrecer algún tipo de información me seria de gran ayuda. Gracias.

  3. Lidia comenta:

    Si alguien tiene alguna respuesta a mi pregunta, mi correo es : Lalilian_si@hotmail.com. Gracias

  4. Pepe comenta:

    En mi comunidad, ha decidido el presidente por su parte(solo con un escrito), hacer un prestamo a la comunidad con aportaciones voluntarias de cada vecino y se le ha ocurrido poner la lista a la vista de todo el mundo, asi se sabe que vecino y que cantidad aporta “voluntariamente” cada uno. Mi pregunta es ¿por la ley de proteccion de datos puede estar mi nombre y apellido en esa lista, expuesta a la vista de todo el mundo? . La lista esta a la vista de todo el mundo que pasa al portal. ¿Puedo obligarle a quitar esa lista, de la vista de todo el mundo?¿Puedo pedir daños y perjuicios al presidente o a la comunidad?.Gracias.

Deja tu comentario

Advertencia de Privacidad: Los datos de carácter personal que se faciliten mediante el siguiente formulario quedarán registrados en un fichero del propietario del website y se publicarán (excepto el mail) en esta página con la finalidad de informar, permitir opininar públicamente al lector, contestar a las consultas y obtener datos estadísticos de las mismas. Por ello, es posible ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el propietario escribiendo a joaquinmunozr@gmail.com.