Licencias de las Webs de apuestas online

A pesar de encontrarse en una situación de alegalidad, los datos de AEDAPI (Asociación Española de Apostadores por Internet) no pueden ser más indicativos del volumen de facturación que mueve el negocio de apuestas online en España. Las apuestas deportivas y juegos de casino en Internet alcanzaron en 2008, los 200 millones de euros defacturación, 30 millones más que en 2007 .

En concreto, AEDAPI calcula que durante 2008 las apuestas deportivas online generaron unos ingresos alrededor de 75 millones de euros, un 25% más que el año anterior, mientras que el Poker facturó unos 45 millones de euros en 2008, lo que implica un aumento aproximado del 10%. Por último, los juegos de casino y minijuegos generaron ingresos estimados cercanos a los 85 millones de euros, aunmentando así un 20% respecto del año anterior.

Las previsiones para 2009 auguran un incremento del 20%, aumentando apuestas deportivas alrededor del 30%  y un  10% más en Poker y 20% en las apuestas de casino y otras modalidades de juego.
Ante estos números, están proliferando las casas de apuestas que ofrecen sus servicios en España. Como en nuestro país aún no hay una regulación del juego online, manteniéndose el monopolio de Loterías y Apuestas del Estado en las apuestas que afecten al territorio nacional, la única opción de mantenerse dentro de la legalidad es con las casas de apuestas presenciales. Sportium, Victoria o el próximo W1nners (en el Santiago Bernabeu), son algunos ejemplos de casas de apuestas que han aprovechado la regulación de la Comunidad de Madrid al respecto.
Las webs que ofrecen este tipo de apuestas, a pesar de estar claramente dirigidas al público de habla española y con publicidad en algunos de los equipos más representativos de nuestra Liga de Fútbol (R. Madrid – Bwin, Valencia – Unibet, Sevilla – 888, etc.), bordean la legalidad escudándose en la libre prestación de servicios en la UE y de la permisividad hasta el momento de los órganos competentes. Para ello, a pesar de que su capital suele provenir de otros países de la UE o Norteamérica, obtienen licencias de juego en países que han hecho de la concesión de este tipo de licencias un verdadero negocio. En la siguiente relación encontramos algunas de las más relevantes casas de apuestas online y el país en el que han obtenido la licencia con la que operan. Los motivos para elegir un país u otro, desde fiscales a regulatorios, pasando por los estratégicos o comerciales.

Enlaces relacionados:

Malta Lotteries & Gaming Authority

Remote gambling from Gibraltar

Antigua y Barbuda

Alderney

ABANLEX Abogados. Juego Online

Crisis

“No pretendamos que las cosas cambien si seguimos haciendo lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura.

Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar “superado”. Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones. La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia.

El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora que es la tragedia de no querer luchar por superarla”.

einsteinAlbert Einstein (1879 – 1955)

Apuestas deportivas online. El caso Bwin en Portugal

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Nuevo post en la web de Abanlex Abogados.

Las apuestas y juegos de azar se regulan de forma diferente en cada uno de los Estados Miembros de la Unión Europea.

Algunas legislaciones nacionales han optado por prohibir totalmente las apuestas y juegos de azar. La mayoría, conceden a una o varias instituciones derechos exclusivos para operar en este sector; normalmente, en beneficio de un monopolio de facto a favor del organismo nacional de loterías y apuestas.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) califica las apuestas y juegos de azar como actividades económicas especiales, y en varias ocasiones ha admitido la posibilidad de limitar la libre prestación de servicios, si bien ha de existir una razón que prime sobre tal restricción.

Uno de los casos recientes más destacados es el de la casa de apuestas Bwin International Ltd (Bwin), en Portugal. Esta conocida casa de apuestas, tiene su domicilio social en Gibraltar y ofrece una gran variedad de servicios de juego en línea. En Portugal existe una concesión exclusiva al Departamento de Jogos da Santa Casa de Misericordia de Lisboa (equivalente al de Loterías y Apuestas del Estado en España), institución sin ánimo de lucro que destina los beneficios obtenidos a obras sociales. Bwin concertó contratos de patrocinio con la Liga de Fútbol Portuguesa (LPFP) por los cuales se publicitaba la web de apuestas de esta entidad, por lo que la dirección de la casa de apuestas portuguesa decidió multar a ambas entidades por haber promocionado, organizado y explotado apuestas por vía electrónica, siendo el otorgamiento de estas licencias una facultad exclusiva del Estado.

Ante esta decisión, Bwin Internacional Ltd y la Liga Portuguesa interpusieron sendos recursos ante la jurisdicción de Portugal. Admitidos éstos, el Tribunal portugués elevó una cuestión prejudicial al TJCE, planteando si la legislación portuguesa, al conceder en exclusiva a la citada casa de apuestas un monopolio sobre el juego, estaba violando el Principio de Libre Prestación de Servicios, recogido en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

La restricción de la libre prestación de un servicio es admitida por la normativa europea si (1) está justificada por una razón imperiosa de interés general, (2) es adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido y (3) no va más allá de lo necesario para conseguir tal objetivo.

En el caso de Bwin y la LPFP, el Gobierno alega que la limitación de la competencia se justifica en que sus fines son evitar los riesgos sociales asociados a este tipo de juegos (adicción, problemas económicos…) y destinar los ingresos a causas de interés social. La LPFP y Bwin alegan que no existe justificación para limitar el derecho de la segunda a prestar libremente el servicio de juego en línea, pues consideran que la razón verdadera es la obtención de beneficios del juego, pues si se admitiera a otras entidades participar en este sector los ingresos del estado provenientes de esta actividad se verían disminuidos notablemente.

El juego es una materia especial, sobre la que los Estados pueden legislar, pero al resultar afectadas entidades que no tienen nacionalidad portuguesa, ha de ser notificado a la Comisión. Al no procederse de esa forma, Bwin no podría resultar vinculado por la legislación portuguesa.

A la espera de sentencia del TJCE, Bwin sigue operando en territorio europeo en contra de otras legislaciones; tal es el caso de Alemania, donde se le prohibió prestar el servicio de apuestas online. Una consecuencia de esta prohibición la vivió el mismo Real Madrid, a quien se le impuso una multa por jugar en Bremen luciendo publicidad de Bwin.com.

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