Ley Omnibus y Videovigilancia. Implicaciones LOPD

Categorías: abogado proteccion de datos |

Pseudo-Cartel de VideovigilanciaEl pasado 27 de diciembre entró en vigor la Ley 25/2009, conocida como Ley Omnibus, por la cual se modifican 47 leyes estatales de sectores como el de la energía, el transporte, las comunicaciones, la agricultura o la sanidad y liberaliza la prestación de determinadas actividades y servicios.

Esta ley supone la modificación de 116 decretos leyes y normas autonómicas y municipales y elimina 16 regímenes de autorización previa, otros 32 los sustituye por comunicaciones previas, y suprime 111 requisitos. Introduce una Disposición Adicional a la Ley de Seguridad Privada, 23/1992 de 30 de julio, que modifica su artículo 5.1 e), por la cual permite la instalación y mantenimiento de sistemas de videovigilancia por empresas distintas a las de seguridad privada. Así, cualquier empresa o particular podrá “vender, entregar, instalar y mantener equipos técnicos de seguridad” sin necesidad de cumplir las exigencias previstas en la Ley de Seguridad Privada para tales empresas, siempre que dichas instalaciones de videovigilancia no estén conectadas a una central de alarmas, en cuyo caso sí que deben estar realizadas por una empresa autorizada y registrada en el Ministerio del Interior.

En el campo de la protección de datos personales se mantienen las obligaciones del Responsable del Fichero, de informar a los interesados (carteles y hojas informativas), inscribir los ficheros ante la AEPD e implantar las medidas de seguridad en el tratamiento de las imágenes, estipuladas en la Ley Orgánica 15/1999 y, en concreto, en la Instrucción 1/2006 específica sobre videovigilancia. Si bien, lo que no se exige con este cambio de normativa es la comentada necesidad de que la instalación fuera realizada por una empresa autorizada de seguridad si la instalación no está conectada a una central de alarmas.

En mi opinión, esto puede hacer proliferar la instalación de sistemas de videovigilancia sin mayor control que el presumible buen hacer de las empresas instaladoras, lo que puede dar lugar a instalaciones que conculquen ciertos derechos de las personas que sean grabadas por no cumplir con los requisitos mínimos que establece la LOPD en materia de tratamiento de datos por sistemas de videovigilancia.

En la Memoria de 2008 de la AEPD, las reclamaciones relativas a videovigilancia ocuparon el tercer lugar, por detrás de telecomunicaciones y entidades financieras. Consuela, al menos, saber que el primer puesto en el ranking de ficheros inscritos lo ocupaban altas de ficheros de videovigilancia. No es descabellado pensar que a medida que la población vaya conociendo sus derechos en esta materia, el número de reclamaciones y ejercicio de derechos se dispare en los proximos años con motivo del control a posteriori de las instalaciones que se ha de realizar por el ciudadano y la AEPD.

Relacionado:

Áreas de Práctica Abanlex Abogados

Nota completa de la AEPD

Nota: La imagen que ilustra la entrada es un claro ejemplo de cartel que NO cumple los requisitos de la Instrucción 1/2006

6 comentarios a “Ley Omnibus y Videovigilancia. Implicaciones LOPD”

  1. Juan comenta:

    La Ley Ómnibus, según reconocen la mayoría de especialistas en LOPD, no ha hecho más que ilegalizar miles de instalaciones de videovigilancia. Si hasta ahora la AGPD legitimaba las instalaciones (a efectos del cumplimiento de la LOPD) porque estas las realizaban empresas de seguridad homologadas que cumplían la LSP (Ley de Seguridad Privada). Si a partír de ahora un particular, electricista o empresa de informática puede realizar una instalación de videovigilancia…a estos no se les puede aplicar de ningún modo la LSP pues no les afecta. Se debería solicitar el consentimiento previo a cada una de las personas que aparecieran en la grabación (inviable). Es un despropósito legal. La DGP y la AGPD se deben pronunciar sobre este asunto porque sino los juzgados se colapsarán de denuncias. Por otra parte la mayoría, más del 90%, de los usuarios de videovigilancia tiene contratado un sistema de alarma CRA de alguna de las empresas del sector (Securitas Direct, Prosegur Activa, AD…)con lo que la instalación de videovigilancia se considera, según la DGP, parte integrada del sistema de seguridad y debe ser montada por empresas de seguridad homologadas, con lo cual el mercado queda igual que hasta ahora.

  2. Santiago García comenta:

    Ya era hora que se desmolopolizara el sector de las instalaciones de seguridad, pues existen un gran numero de profesionales autónomos, bastante mas cualificados para instalar sistemas que algunas empresas homologadas, y que se veían coartados en tales servicios, por miedo a ser denunciados por estas.
    Creo que ha sido un gran acierto dar luz verde a este tema, con lo que existirán menos abusos en los precios, y una mayor calidad y servicio hacia el cliente, debido a la gran competitividad que deberá de existir entre los nuevos instaladores, que quieran ampliar su cartera de clientes hacia este sector.

  3. javier comenta:

    A pesar de la ley omnibus tengo dudas de que una empresa no homologada como de seguridad pueda realizar instalaciones de CCTV, porque la LOPD exige el consentimiento de las personas de las que se recogen datos, en este caso imágenes, por lo tanto toda persona que fuera grabada tendría que dar su consentimiento lo cual es practicamente imposible, el respaldo legal lo encontramos en la ley de seguridad privada que exime de dicho consentimiento cuando el fin es la seguridad-vigilancia del establecimiento, pero eso sí exige que lo instale una empresa de seguridad. Además la LOPD también recoge que las instalaciones de videovigilancia las debe hacer una empresa homologada.
    Por lo tanto no me queda nada claro si cualquiera puede instalar sistemas de videovigilancia.
    ¿Alguien puede resolverme estas dudas?

  4. Juan comenta:

    Tras la publicación en el BOE de las modificaciones del Reglamento de Seguridad Privada que ha provocado la Ley Ómnibus, esta actividad sigue estando restringida, en la mayoría de supuestos, a las Empresas de Seguridad Homologadas por el Ministerio del Interior (DGP). Algunas CCAA, como Cataluña, han legislado la actividad de forma más exahustiva, aclarando casuísticas y criterios de responsabilidad que se ponían en duda por las interpretaciones enfrentadas de la ley Ómnibus (DOGC del 7 de abril de 2010. Orden IRP/198/2010, de 29 de marzo). Os aconsejo consultar los foros especializados (http://www.ttcs.es/foros.php) y (http://www.samuelparra.com/2010/01/07/proteccion-de-datos-videovigilancia-y-ley-omnibus/) donde os podéis hacer una idea de hacia dónde se dirige el sector y cómo queda el asunto.

  5. Import Worker comenta:

    La Ley Ómnibus, según reconocen la mayoría de especialistas en LOPD, no ha hecho más que ilegalizar miles de instalaciones de videovigilancia. Si hasta ahora la AGPD legitimaba las instalaciones (a efectos del cumplimiento de la LOPD) porque estas las realizaban empresas de seguridad homologadas que cumplían la LSP (Ley de Seguridad Privada). Si a partír de ahora un particular, electricista o empresa de informática puede realizar una instalación de videovigilancia…a estos no se les puede aplicar de ningún modo la LSP pues no les afecta. Se debería solicitar el consentimiento previo a cada una de las personas que aparecieran en la grabación (inviable). Es un despropósito legal. La DGP y la AGPD se deben pronunciar sobre este asunto porque sino los juzgados se colapsarán de denuncias. Por otra parte la mayoría, más del 90%, de los usuarios de videovigilancia tiene contratado un sistema de alarma CRA de alguna de las empresas del sector (Securitas Direct, Prosegur Activa, AD…)con lo que la instalación de videovigilancia se considera, según la DGP, parte integrada del sistema de seguridad y debe ser montada por empresas de seguridad homologadas, con lo cual el mercado queda igual que hasta ahora.
    +1

  6. Francisco comenta:

    Hola Joaqun leyendo esta nota de tu blog, veo que tambien la ha leido un compañero en comun, me da que pensar ,como empresa homologada nos hemos encontrado con diversas instalaciones que imcumplen la Ley de Seguridad Privada y mi pregunta es que estas instalaciones de Omnibus cunado se veran sancionadas ante la grabacion de imagenes d ela via publica? Y no digamos de la falta del correpondiente cartel informativo,que es obligatorio.
    Gracias por mantener este blog

Deja tu comentario

Advertencia de Privacidad: Los datos de carácter personal que se faciliten mediante el siguiente formulario quedarán registrados en un fichero del propietario del website y se publicarán (excepto el mail) en esta página con la finalidad de informar, permitir opininar públicamente al lector, contestar a las consultas y obtener datos estadísticos de las mismas. Por ello, es posible ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el propietario escribiendo a joaquinmunozr@gmail.com.