Feliz Navidad Digital

Quería desear a todos los visitantes del blog una Feliz Navidad Digital y que 2011 venga cargado de éxitos personales y profesionales.

Crisis

“No pretendamos que las cosas cambien si seguimos haciendo lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura.

Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar “superado”. Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones. La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia.

El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora que es la tragedia de no querer luchar por superarla”.

einsteinAlbert Einstein (1879 – 1955)

Vecinos morosos en el Tablón de la Comunidad de Propietarios

Nuevo post en la web de Abanlex.

La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha impuesto recientemente una sanción de 601,06 euros a una comunidad de propietarios de Valladolid por publicar en su tablón de anuncios la relación de aquellos vecinos que adeudaban cuotas a la Comunidad anexo a los acuerdos resultantes de una Junta.

La resolución de la AEPD se basa en un incumplimiento del deber de secreto por el responsable del fichero, tipificado en el artículo 10 de la LOPD, ya que no contaba con el consentimiento de los afectados. Las alegaciones de la comunidad se basaban en la imposibilidad de notificación a los particulares al no recoger las comunicaciones en su domicilio.

A pesar de ello, la AEPD fundamenta su decisión, entre otras, en la Sentencia nº 361, de 19/07/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se aclara:

“El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (…)”.

Podría parecer que esta decisión entra en conflicto con el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que, respecto a la convocatoria de la Junta establece, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos. Pero este caso concreto, no se hallaría incluido en el supuesto del artículo citado, pues lo que se publicó no fue la relación de deudores de cara a una futura convocatoria de junta, sino el acuerdo resultante de la Junta celebrada anteriormente, que acordó publicar en tablones los deudores a dicha fecha. El motivo, según alegó la comunidad es que “no se recogían las cartas en el domicilio que constaba de la denunciante.”

Únicamente se podría publicar esta lista de morosos cuando se haya intentado por otros medios notificar personalmente a los afectados, siendo la última posibilidad la comunicación a través del Tablón de Anuncios. La finalidad de colgar la mencionada lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho, aunque ello sea una consecuencia inevitable.

Resolución Procedimiento Sancionador.

Artículo completo.

Borrar datos personales de Google

En la era digital en que vivimos hemos incorporado a nuestro día a día multitud de aplicaciones y hábitos de comunicación que de ninguna manera hubiéramos realizado en nuestro reciente pasado analógico. A ningún adolescente de hace cinco años se le hubiera ocurrido ir repartiendo fotos de su última borrachera por el instituto, tanto a amigos como a desconocidos, acompañadas de su teléfono, aficiones e, incluso, ideologías políticas. Hasta hoy nos parece descabellado pero es, aplicando las nuevas tecnologías que tenemos al alcance, el día a día de comunidades como Tuenti o Facebook.

borrar-datos-googleLo malo llega cuando esas herramientas de las que nos beneficiamos día a día se vuelven en nuestra contra y sacan a la luz algún asunto turbio de nuestra vida, bien por comentarios realizados en una web, o por una multa que no pagamos y que nos la reclaman vía Boletín Oficial, o mismamente por un indulto publicado a nuestro favor que revela un proceso judical del que no queremos que se sepa.

Pero lo peor no es que nuestro nombre ande perdido por la nube, como antes quedaba archivado en las bibliotecas oficiales, o esperabamos a que se difuminase el rumor. El mayor peligro de que nuestra intimidad quede al descubierto se llama Google (o Yahoo, Msn, o incluso Hispavista…) y sobre todo sus robots que rastrean las webs  que no se lo impiden en busca de información que ponen a disposición del buscador y este, a su vez de sus millones de usuarios. Podemos solicitar el bloqueo de dichas publicaciones siempre que la información no sea de interés general, un hecho noticioso, y cuando exista un motivo fundado, como el respeto a la dignidad y el derecho al honor.

Para los casos en los que se vierten comentarios injuriosos y/o falsos acerca de una persona, hemos de dirigirnos directamente al webmaster del sitio para solicitar  que borre dicho contenido.  Estos son los consejos que da Google para contactar con los responsables de los sitios web.

La publicación de la notificación de una sanción es cosa distinta ya que obedece al Artículo 59.1 de la Ley 30/92 de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según el cual: “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.”
Así, cuando “intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.” (Art. 59.5 LRJPAC)

Hace no muchos años, esto no suponía mayor problema para los ciudadanos porque una publicación similar a la publicada de su persona, dificilmente era accedida por personas distintas de los titulares y quedaba pronto en el olvido ya que pasaba a acumular polvo en los archivos en papel de los distintos boletines. La irrupción de las nuevas tecnologías ha llevado a la digitalización de los boletines oficiales y con ello se consigue una mayor y mejor publicidad. En algunos casos, como los que comentamos, esta publicidad juega en contra de los intereses particulares, pero obedece al mandato legal antes referido. Por ello, no serviría de nada solicitar a la administración responsable de la publicación del Boletín que borre sus datos una vez satisfecha la multa, ni siquiera que estos datos figuren de forma abreviada, porque no cumplirían con la finalidad de publicidad que persigue la publicación.

Cosa distinta es la indexación de la publicación en los buscadores de Internet. Para solicitar que un buscador bloquee la publicación de nuestros datos personales debemos ponernos en contacto con el servicio de atención al cliente de los mismos. La mayoría nos va a remitir al webmaster del sitio en el que están publicados nuestros datos, para que le solicitemos la supresión de los mismos. Por ello, es necesario consignar en el escrito que dirijamos al buscador que, a pesar de contactar con el webmaster, al ser una página propiedad de un ente público con la obligación de publicarlo, no conseguiremos nada y que la única solución pasa por que no la incluyan en los resultados de búsqueda.
Así, como primera medida deberá dirigir un escrito fundado de solicitud de bloqueo de página web a los buscadores en que aparezcan los datos que queremos borrar. Este escrito ha de dirigirse a las siguientes direcciones en función del buscador al que queramos solicitarlo.

Google
Google pone a disposición de sus usuarios un formulario para eliminar datos personales, es el siguiente: Formulario

Para poder enviar el formulario de Google, ha de tener activa una cuenta de Google. En este enlace puede abrir la cuenta.

Yahoo
Yahoo no proporciona un formulario tipo, ya que remite directamente a los webmasters sin dar más opciones.
Por ello, hay que redactar y dirigir un escrito con el mismo contenido al departamento de atención al cliente. Link

Se procederá del mismo modo para todos aquellos buscadores en que queramos solicitar la baja de la información.

Agencia Española de Protección de Datos
En caso de no recibir respuesta satisfactoria por parte de los buscadores contactados en un plazo de 10-15 días, habría que dar comienzo a la siguiente vía que implica la denuncia del hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos. El escrito deberá contener una descripción de los hechos y la solicitud de que se inste a los respectivos buscadores a cesar la publicación de la información deshonrosa relativa a su persona, iniciando un Procedimiento de tutela de derechos.
Dicho escrito dará inicio a una inspección por parte de la Agencia que no reportará una compensación económica al denunciante, pero sí el bloqueo de la publicación de la página del boletín en los buscadores, si el Director de la AEPD lo considera oportuno.
En caso de que haya que llegar a esta instancia, las probabilidades de éxito son elevadas ya que se cuenta con  jurisprudencia previa favorable para casos similares. Sin ir más lejos, la Resolución 1046/2007, para el caso, de sobra conocido, del profesor, subdirector de un colegio, que solicitaba el bloqueo de la publicación de una multa  impuesta en el pasado por haber sido sorprendido orinando en la vía pública. En la Resolución 1488/2008 ya se ha pronunciado al respecto, instando al buscador a borrar los datos personales.

Hay que reseñar que el proceso de borrado puede ser lento, pero si se llevan a cabo correctamente los pasos necesarios, se conseguirá el objetivo. Por otro lado, es recomendable saldar las cuentas pendientes con la administración de turno, no sea que, después de conseguido el bloqueo de la publicación primera, nos vuelvan a reclamar a través del boletín oficial y tengamos que volver a empezar…

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La CMT fija los criterios para la elección del gestor de los múltiplex de la TDT entre los distintos canales

Categorías: abogado audiovisual,CMT |
Las emisiones de televisión digitales cuentan con numerosas e importantes ventajas frente a las actuales emisiones en analógico, como la calidad de las imágenes y mayor inmunidad de la señal a interferencias. La tecnología digital permite un mayor número de emisoras en el mismo espacio radioeléctrico, pues se pueden transmitir en España, cuatro canales por cada canal UHF. Al tratarse de transmisiones de información digital es posible una gran flexibilidad en los contenidos emitidos, siendo posible mezclar un número arbitrario de canales de vídeo, audio y datos en una sola señal.
Una vez realizado el reparto de los cuatro canales por cada múltiplex, los concesionarios de los canales han de ponerse de acuerdo en la elección de un gestor que desarrolle las actividades financieras y administrativas generadas del uso del mismo. Para ello cuentan con dos posibilidades: o bien establecer por unanimidad la fórmula para la gestión del múltiple, constituyendo una entidad, asociación o a través de otra alternativa sin ánimo de lucro y ofrecer el servicio de gestión en régimen de autoprestación, o bien, elegir por mayoría que un operador de comunicaciones electrónicas, previo acuerdo establecido por los concesionarios mediante mayoría, ofrezca dicho servicio.
El problema surge cuando no hay consenso en la elección de este gestor. En estos casos, la CMT intervendrá siguiendo el principio de transparencia, estudiando las ofertas propuestas por los interesados y resolviendo a favor de la que considere más apropiada.Finalmente, la CMT advierte de que una duración superior a cinco años de los contratos firmados con el gestor del múltiple digital y el prestador del servicio soporte podría ser susceptible de generar efectos anticompetitivos en el mercado y, en consecuencia, tendría que ser analizada caso por caso.