Entrevista para la Red Innova & Crea

Hoy publica Jorge Hierro en su blog una entrevista que me realizó en el marco del I Congreso Innetwork de la Red Innova & Crea, de la cual Abanlex es colaborador.

En ella expongo mi humilde visión acerca de las tendencias de futuro en Internet, la normativa actual o el emprendimiento, entre otros asuntos.

Entrevista Joaquin Red Innova & Crea

Jorge Hierro es el Presidente del Departamento de Comunicación, Prensa y Formación de la Red Innova & Crea.

Dejo a continuación algunos links para el que quiera saber más de este interesantísimo proyecto.

Website:
http://www.innetwork.es
http://www.innovaglobaltech.com
http://www.jorgehierro.es
Blog:
http://www.jorgehierro.wordpress.com
http://www.jorgehierro.blogspot..com
Otras plataformas:
http://www.linkedin.com/in/redinnovaycrea

Licencias de las Webs de apuestas online

A pesar de encontrarse en una situación de alegalidad, los datos de AEDAPI (Asociación Española de Apostadores por Internet) no pueden ser más indicativos del volumen de facturación que mueve el negocio de apuestas online en España. Las apuestas deportivas y juegos de casino en Internet alcanzaron en 2008, los 200 millones de euros defacturación, 30 millones más que en 2007 .

En concreto, AEDAPI calcula que durante 2008 las apuestas deportivas online generaron unos ingresos alrededor de 75 millones de euros, un 25% más que el año anterior, mientras que el Poker facturó unos 45 millones de euros en 2008, lo que implica un aumento aproximado del 10%. Por último, los juegos de casino y minijuegos generaron ingresos estimados cercanos a los 85 millones de euros, aunmentando así un 20% respecto del año anterior.

Las previsiones para 2009 auguran un incremento del 20%, aumentando apuestas deportivas alrededor del 30%  y un  10% más en Poker y 20% en las apuestas de casino y otras modalidades de juego.
Ante estos números, están proliferando las casas de apuestas que ofrecen sus servicios en España. Como en nuestro país aún no hay una regulación del juego online, manteniéndose el monopolio de Loterías y Apuestas del Estado en las apuestas que afecten al territorio nacional, la única opción de mantenerse dentro de la legalidad es con las casas de apuestas presenciales. Sportium, Victoria o el próximo W1nners (en el Santiago Bernabeu), son algunos ejemplos de casas de apuestas que han aprovechado la regulación de la Comunidad de Madrid al respecto.
Las webs que ofrecen este tipo de apuestas, a pesar de estar claramente dirigidas al público de habla española y con publicidad en algunos de los equipos más representativos de nuestra Liga de Fútbol (R. Madrid – Bwin, Valencia – Unibet, Sevilla – 888, etc.), bordean la legalidad escudándose en la libre prestación de servicios en la UE y de la permisividad hasta el momento de los órganos competentes. Para ello, a pesar de que su capital suele provenir de otros países de la UE o Norteamérica, obtienen licencias de juego en países que han hecho de la concesión de este tipo de licencias un verdadero negocio. En la siguiente relación encontramos algunas de las más relevantes casas de apuestas online y el país en el que han obtenido la licencia con la que operan. Los motivos para elegir un país u otro, desde fiscales a regulatorios, pasando por los estratégicos o comerciales.

Enlaces relacionados:

Malta Lotteries & Gaming Authority

Remote gambling from Gibraltar

Antigua y Barbuda

Alderney

ABANLEX Abogados. Juego Online

Crisis

“No pretendamos que las cosas cambien si seguimos haciendo lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura.

Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar “superado”. Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones. La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia.

El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora que es la tragedia de no querer luchar por superarla”.

einsteinAlbert Einstein (1879 – 1955)

Vecinos morosos en el Tablón de la Comunidad de Propietarios

Nuevo post en la web de Abanlex.

La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha impuesto recientemente una sanción de 601,06 euros a una comunidad de propietarios de Valladolid por publicar en su tablón de anuncios la relación de aquellos vecinos que adeudaban cuotas a la Comunidad anexo a los acuerdos resultantes de una Junta.

La resolución de la AEPD se basa en un incumplimiento del deber de secreto por el responsable del fichero, tipificado en el artículo 10 de la LOPD, ya que no contaba con el consentimiento de los afectados. Las alegaciones de la comunidad se basaban en la imposibilidad de notificación a los particulares al no recoger las comunicaciones en su domicilio.

A pesar de ello, la AEPD fundamenta su decisión, entre otras, en la Sentencia nº 361, de 19/07/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se aclara:

“El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (…)”.

Podría parecer que esta decisión entra en conflicto con el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que, respecto a la convocatoria de la Junta establece, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos. Pero este caso concreto, no se hallaría incluido en el supuesto del artículo citado, pues lo que se publicó no fue la relación de deudores de cara a una futura convocatoria de junta, sino el acuerdo resultante de la Junta celebrada anteriormente, que acordó publicar en tablones los deudores a dicha fecha. El motivo, según alegó la comunidad es que “no se recogían las cartas en el domicilio que constaba de la denunciante.”

Únicamente se podría publicar esta lista de morosos cuando se haya intentado por otros medios notificar personalmente a los afectados, siendo la última posibilidad la comunicación a través del Tablón de Anuncios. La finalidad de colgar la mencionada lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho, aunque ello sea una consecuencia inevitable.

Resolución Procedimiento Sancionador.

Artículo completo.

Borrar datos personales de Google

En la era digital en que vivimos hemos incorporado a nuestro día a día multitud de aplicaciones y hábitos de comunicación que de ninguna manera hubiéramos realizado en nuestro reciente pasado analógico. A ningún adolescente de hace cinco años se le hubiera ocurrido ir repartiendo fotos de su última borrachera por el instituto, tanto a amigos como a desconocidos, acompañadas de su teléfono, aficiones e, incluso, ideologías políticas. Hasta hoy nos parece descabellado pero es, aplicando las nuevas tecnologías que tenemos al alcance, el día a día de comunidades como Tuenti o Facebook.

borrar-datos-googleLo malo llega cuando esas herramientas de las que nos beneficiamos día a día se vuelven en nuestra contra y sacan a la luz algún asunto turbio de nuestra vida, bien por comentarios realizados en una web, o por una multa que no pagamos y que nos la reclaman vía Boletín Oficial, o mismamente por un indulto publicado a nuestro favor que revela un proceso judical del que no queremos que se sepa.

Pero lo peor no es que nuestro nombre ande perdido por la nube, como antes quedaba archivado en las bibliotecas oficiales, o esperabamos a que se difuminase el rumor. El mayor peligro de que nuestra intimidad quede al descubierto se llama Google (o Yahoo, Msn, o incluso Hispavista…) y sobre todo sus robots que rastrean las webs  que no se lo impiden en busca de información que ponen a disposición del buscador y este, a su vez de sus millones de usuarios. Podemos solicitar el bloqueo de dichas publicaciones siempre que la información no sea de interés general, un hecho noticioso, y cuando exista un motivo fundado, como el respeto a la dignidad y el derecho al honor.

Para los casos en los que se vierten comentarios injuriosos y/o falsos acerca de una persona, hemos de dirigirnos directamente al webmaster del sitio para solicitar  que borre dicho contenido.  Estos son los consejos que da Google para contactar con los responsables de los sitios web.

La publicación de la notificación de una sanción es cosa distinta ya que obedece al Artículo 59.1 de la Ley 30/92 de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según el cual: “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.”
Así, cuando “intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.” (Art. 59.5 LRJPAC)

Hace no muchos años, esto no suponía mayor problema para los ciudadanos porque una publicación similar a la publicada de su persona, dificilmente era accedida por personas distintas de los titulares y quedaba pronto en el olvido ya que pasaba a acumular polvo en los archivos en papel de los distintos boletines. La irrupción de las nuevas tecnologías ha llevado a la digitalización de los boletines oficiales y con ello se consigue una mayor y mejor publicidad. En algunos casos, como los que comentamos, esta publicidad juega en contra de los intereses particulares, pero obedece al mandato legal antes referido. Por ello, no serviría de nada solicitar a la administración responsable de la publicación del Boletín que borre sus datos una vez satisfecha la multa, ni siquiera que estos datos figuren de forma abreviada, porque no cumplirían con la finalidad de publicidad que persigue la publicación.

Cosa distinta es la indexación de la publicación en los buscadores de Internet. Para solicitar que un buscador bloquee la publicación de nuestros datos personales debemos ponernos en contacto con el servicio de atención al cliente de los mismos. La mayoría nos va a remitir al webmaster del sitio en el que están publicados nuestros datos, para que le solicitemos la supresión de los mismos. Por ello, es necesario consignar en el escrito que dirijamos al buscador que, a pesar de contactar con el webmaster, al ser una página propiedad de un ente público con la obligación de publicarlo, no conseguiremos nada y que la única solución pasa por que no la incluyan en los resultados de búsqueda.
Así, como primera medida deberá dirigir un escrito fundado de solicitud de bloqueo de página web a los buscadores en que aparezcan los datos que queremos borrar. Este escrito ha de dirigirse a las siguientes direcciones en función del buscador al que queramos solicitarlo.

Google
Google pone a disposición de sus usuarios un formulario para eliminar datos personales, es el siguiente: Formulario

Para poder enviar el formulario de Google, ha de tener activa una cuenta de Google. En este enlace puede abrir la cuenta.

Yahoo
Yahoo no proporciona un formulario tipo, ya que remite directamente a los webmasters sin dar más opciones.
Por ello, hay que redactar y dirigir un escrito con el mismo contenido al departamento de atención al cliente. Link

Se procederá del mismo modo para todos aquellos buscadores en que queramos solicitar la baja de la información.

Agencia Española de Protección de Datos
En caso de no recibir respuesta satisfactoria por parte de los buscadores contactados en un plazo de 10-15 días, habría que dar comienzo a la siguiente vía que implica la denuncia del hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos. El escrito deberá contener una descripción de los hechos y la solicitud de que se inste a los respectivos buscadores a cesar la publicación de la información deshonrosa relativa a su persona, iniciando un Procedimiento de tutela de derechos.
Dicho escrito dará inicio a una inspección por parte de la Agencia que no reportará una compensación económica al denunciante, pero sí el bloqueo de la publicación de la página del boletín en los buscadores, si el Director de la AEPD lo considera oportuno.
En caso de que haya que llegar a esta instancia, las probabilidades de éxito son elevadas ya que se cuenta con  jurisprudencia previa favorable para casos similares. Sin ir más lejos, la Resolución 1046/2007, para el caso, de sobra conocido, del profesor, subdirector de un colegio, que solicitaba el bloqueo de la publicación de una multa  impuesta en el pasado por haber sido sorprendido orinando en la vía pública. En la Resolución 1488/2008 ya se ha pronunciado al respecto, instando al buscador a borrar los datos personales.

Hay que reseñar que el proceso de borrado puede ser lento, pero si se llevan a cabo correctamente los pasos necesarios, se conseguirá el objetivo. Por otro lado, es recomendable saldar las cuentas pendientes con la administración de turno, no sea que, después de conseguido el bloqueo de la publicación primera, nos vuelvan a reclamar a través del boletín oficial y tengamos que volver a empezar…

Relacionado: Consultas Jurídicas. Abanlex Abogados

"Back to my Mac" permite a una joven llevar una foto del ladrón de su portátil a la policía

Categorías: abogado internet, abogado nuevas tecnologías |
Leo en ABC una noticia curiosísima. Una chica que trabaja en una tienda de Apple en Nueva York sufrió un robo en su casa en el que le sustrajeron, entre otros gadgets y objetos tecnológicos, su portátil Mac.
La neoyorquina, una joven de 19 años llamada Kait, se dirigió a la tienda en la que trabaja y consiguió acceder a su portátil robado mediante un servicio online llamado “Volver a mi Mac“. Este servicio, usando el sistema operativo Mac OS X 10.5 Leopard, conecta dos Macs a través de Internet, permitiendo manipular remotamente uno de ellos como si lo tuvieras delante. Esta opción está diseñada especialmente para trabajar desde las estaciones base Airport compatibles. “Esta colaboración se consigue mediante la tecnología NAT-PMP (Protocolo de asignación de puertos NAT), que permite que tu ordenador configure automáticamente la estación base AirPort para proporcionar servicios entre la red local e Internet” (Apple).
Una vez conectada con su ordenador robado, a la joven se le ocurrió encender la webcam para identificar al ladrón. Éste se encontraba navegando por Internet. Kait envió la orden a su mac de realizar una foto mediante al programa Photo booth, que llevan instalado de serie los Macs. Fue entonces cuando, al comenzar la cuenta atrás del disparador en la pantalla, el ladrón se intentó tapar la cara, con nulo resultado, pues fue identificado por los compañeros de piso de Kait como uno de los amigos que habían estado en su piso en una fiesta semanas antes, cuando maquinó el asalto a la casa. Con este retrato y referencias fue fácil identificar al sospechoso y la detención por la policía de éste y su cómplice.
Qué grande puede ser a veces la tecnología y qué torpes pueden llegar a ser algunos… se lo merecen…

La recogida de datos personales de menores de edad

Categorías: LOPD, abogado internet, abogado proteccion de datos |
El nuevo reglamento, que ya en breve entrará en vigor, ha aumentado la protección de los datos de menores de edad, prohibiendo la solicitud o tratamiento de los datos de menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres. Si son mayores de esa edad, no se exige dicho consentimiento, salvo que sean actos que los menores de edad no puedan realizar sin el permiso paterno, como son los recogidos en el artículo 162.1 del Código Civil. El lenguaje de la información en la recogida debe garantizar que el menor la comprende y dejar constancia de que se ha comprobado su edad y la autenticidad del consentimiento prestado. Lógicamente, cuando el recabo de datos se realiza a través de Internet, es muy dificil tener certeza de la edad. Lo que la Children’s Online Privacy Protection Act establece es, entre otras cosas, que los padres o representantes legales tienen el derecho a conocer qué información sobre sus hijos se ha recabado y el uso y finalidad que se van a dar a la misma. Las autorizaciones otorgadas por los padres o representantes de los menores, deben ser verificables: requiere la realización de un esfuerzo proporcionado por parte de quien recoge los datos para comprobar que detrás del consentimiento está el verdadero padre o tutor del menor, ya sea mediante firma digital, clave que la empresa le otorgue o llamada telefónica.
La política de privacidad de los sitios web ha de estar redactada de forma clara y entendible para menores, explicando con precisión la finalidad de la recogida y los diferentes usos, cesiones y acciones futuras. Por supuesto, también ha de contener claramente los derechos ARCO de los que gozan los menores y sus padres y/o representantes legales.
Me ha sorprendido que Antevenio haya sido multada por este motivo precisamente. Dicen por ahí que una de las preguntas de la prueba escrita que plantea la consultora que le lleva los temas de LOPD, en sus pruebas de selección de personal, es precisamente sobre el consentimiento de los menores en la recogida de datos. Le puede pasar a cualquiera…

El vídeo como nueva forma de comunicarse revoluciona Internet.

Categorías: abogado internet, abogado nuevas tecnologías |
Durante los primeros días de este año se han presentado numerosos dispositivos, como los últimos televisores de alta definición sin cables o los nuevos ’set-top boxes’, que, junto con la posibilidad de transmitir la señal a través de los móviles o las redes sociales online, según los expertos, van a suponer una revolución en el tráfico de vídeos por Internet y en la manera de relacionarse de los usuarios.
Los ’set-top boxes’ híbridos de Cisco almacenan y transmiten al PC o a la pantalla de televisión tanto los vídeos de Internet con tecnología ’streaming’ (permite ver los archivos directamente en la Web sin necesidad de descargarlos), como los canales analógicos, los digitales o los de alta definición, incluso de modo inalámbrico.
Actualmente los vídeos ya representan el 40 por ciento del tráfico de Internet, y entre 2006 y 2011 los datos que circulan por la red se van a quintuplicar debido, sobre todo, a la penetración de la alta definición y al aumento del ancho de banda, según informes que manejan compañías del sector.
Los principales consumidores de banda ancha serán la televisión IP y el vídeo de alta calidad. Lo que busca el consumidor es básicamente la facilidad de uso de los aparatos, la calidad -que en el caso del vídeo viene representada por la alta definición- y la movilidad.
Cualquier usuario con conexión a Internet no solo puede ver y oír las noticias de los principales medios de comunicación, también puede subir su propio vídeo, grabado con una videocámara o un móvil, y dar a conocer sus inquietudes al resto de los internautas. Los contactos online entre amigos y familiares también están sustituyendo la tradicional búsqueda individual de los vídeos en Internet por las recomendaciones que los conocidos ofrecen a través del correo electrónico o las redes sociales.
Estas plataformas se están convirtiendo además en el escaparate de los políticos, y los principales candidatos a las próximas elecciones en EEUU o en España han encontrado en YouTube o en Facebook un medio adecuado para difundir sus mensajes.