Capítulo II. Objeto, ámbito de aplicación y disposiciones generales de la Ley 13/2011, de regulación del juego
En los Titulos I y II de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en España el legislador sienta las bases de la aplicabilidad de la ley para, en los siguientes títulos, entrar a desarrollar la materia referente a títulos habilitantes, control de la actividad, administración del juego, régimen sancionador y régimen fiscal.
Como comenté en el anterior capítulo la competencia en materia de juego está derivada a las Comunidades Autónomas por mandato constitucional. Esta delegación competencial se reduce a los juegos que se realicen únicamente en el ámbito territorial de las mismas, por lo que la proliferación de juegos a través de canales electrónicos o similares y, en particular, a través de Internet hicieron necesaria una regulación supraregional. La competecia autonómica en materia de juego sigue vigente para juegos en modalidad de apuesta presencial (Casinos, bingos, frontones, hipódromos, etc.).
Por tanto, la Ley del Juego pretende regular cualquier modalidad de juego de ámbito estatal (loterías, apuestas, rifas y concursos, juegos de carácter ocasional y actividades de juego transfronterizas), destacando expresamente aquellos que se realicen “a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos”, lo cual incluye también los que se realicen de forma presencial a través de estos medios, así como los juegos de loterías que, como veremos, se reservan a SELAE y ONCE.
Por otro lado, quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación de la Ley los juegos o competiciones de ocio o recreo cuando éstos no generen beneficio para los organizadores o transferencias económicamente evaluables, aquellas actividades de juego cuyo ámbito no sea estatal y las combinaciones aleatorias con fines publicitarios, sin perjuicio de que en el Título VII se fija el importe de la tasa que hay que abonar a AEAT para su celebración.
En el artículo 3 se definen aquellos conceptos claves para la interpretación de la ley (juego, loterías, apuestas, rifas, concursos, etc.)de los que me gustaría destacar la diferenciación en el tipo de apuestas en función de su organización y la distribución de las cantidades apostadas sentando:
- Apuesta mutua: es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.
Se refiere por tanto a aquellas apuestas en las que se genera un “bote” y este se reparte entre los acertantes, como sucede en las quinielas, en las populares “porras” o en las apuestas hípicas de “tote”
- Apuesta de contrapartida: es aquella en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos.
Es decir, las clásicas apuestas “contra la casa”, comunes en la mayoría de casas de apuestas tradicionales que van variando las cuotas de los pronósticos en función de las apuestas realizadas a una variable.
- Apuesta cruzada: es aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado.
En este caso se refiere a aquellas apuestas en las que el operador actúa unicamente como intermediario a cambio de una comisión por prestar el servicio. Es el caso de la mayoría de modalidades de poker online y alguna casa de apuestas como Betfair también ofrece esta posibilidad. También suele ser bastante habitual en los denominados skill games en los que la habilidad es determinante para alcanzar un resultado y se puede apostar contra el resultado de un jugador o varios siendo el que obtenga mayor puntuación el ganador del bote creado.
El artículo 5 establece las disposiciones generales en cuanto a regulación: previsión de desarrollo reglamentario, requisitos para el desarrollo de juegos, prohibición de llevar a cabo modalidades de juego no reguladas y previsiones para evitar el acceso a juegos por menores e incapacitados.
En el artículo 6 se determinan las prohibiciones objetivas (1. juegos que atenten contra derechos y libertades reconocidos cosntitucionalmente; 2. los que se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas; y 3. aquellos que recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente como, por ejemplo, peleas de gallos) y subjetivas (1. menores de edad e incapacitados legalmente; 2. perosnas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego; 3. los propietarios y trabajadores del operador del juego así como sus entorno personal y familiar; 4. los deportistas y cualquier otro participante directo en un evento deportivo sobre el que se apueste; 5. los directivos y organizadores de acontecimientos deportivos; 6. los jueces o árbitros de los acontecimietos deportivos y los jueces de competición que resulvan recursos sobre las decisiones arbitrales; 7. los altos cargos de la Comisión Nacional del Juego y sus familiares de primer grado; 8. las determinadas normativamente) para organizar o participar en los juegos objeto de la Ley.
En cuanto a la publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, el legislador se remite a la Ley 34/1998 General de Publicidad para determinar que el operador que pretenda realizar publicidad de sus juegos, ha de contar con autorización expresa en el título habilitante. Las condiciones para obtener dicha autorización serán desarrolladas reglamentariamente. Toda aquella entidad que participe en el procedimiento de producción, comercialización o emisión de la publicidad (desde la agencia de publicidad hasta el medio en que se publique) deberá constatar que el operador cuenta con el correspondiente título habilitante. Si no lo hiciera, la CNJ les notificará la infracción que han realizado dando plazo de alegacones previo a la incoación de un expediente sancionador.
La última de las disposiciones generales hace referencia a la protección de los consumidores y usuarios, estableciendo la necesidad de que los operadores de juego redacten o suscriban declaraciones de juego responsable, integrando estas en el seno de un política integral de responsabilidad social corporativa del operador, implementando acciones preventivas de sensibilización, información y difusión de buenas prácticas, así como elaborando planes de medidas en relación con la mitigación de posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas.
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Ley 13/2011, de regulación del juego en España
Capítulo I. Antecedentes y justificación
El pasado sábado 28 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Esta esperada ley viene a regular el vacío legal que quedaba en España a nivel nacional desde la despenalización del juego en el Real DecretoLey 16/1977, de 25 de febrero. Hasta su publicación, la competencia en materia de juego estaba conferida por mandato constitucional a las Comunidades Autónomas, si bien, el vertiginoso crecimiento en el acceso por parte de los ciudadanos a Internet y, en consecuencia, a la oferta de juego que hoy en día se ofrece a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, ha hecho necesaria una regulación del sector a nivel nacional.
Esta necesidad ha venido siendo puesta de manifiesto en los últimos años tanto por resoluciones del Parlamento Europeo, como por la normativa europea y española y en reiteradas sentencias del Tribunal Europeo de Justicia. Sin ir más lejos, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en su Disposición Adicional Vigésima establecía: “El Gobierno presentará un Proyecto de Ley para regular las actividades de juego y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas (…)“.
En la Exposición de Motivos de la Ley se pone de manifiesto la voluntad del legislador de ofrecer seguridad jurídica a los usuarios de este tipo de juegos y a los propios operadores, garantizando la protección de los menores de edad, personas que soliciten expresamente la no participación en este tipo de juegos, así como la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y la protección del orden público.
Basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la que se desprende que la oferta de juego ha de ser dimensionada, el legislador regula la forma de acceder a la explotación de actividades de juego de ámbito nacional controlando de este modo a los operadores autorizados, función encomendada al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Comisión Nacional del Juego, organismo creado por la propia ley que autorizará, supervisará, controlará y, en su caso, sancionará el desarrollo, explotación y comercialización de los juegos y demás actividades previstas en el ámbito de aplicación de la Ley. En materia de Loterías se reserva la actividad en exclusiva a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE, como ha venido sucediendo hasta el momento.
Aunque pueda resultar prematuro, hay operadores que llevan tiempo trabajando para adaptarse a los requerimientos de la presente ley de cara a ser los primeros en ofrecer juego online de manera legal en España. El prestigioso Casino Gran Madrid, por ejemplo, ha realizado una fuerte inversión para lanzar un servicio de juego online que estará disponible en un plazo breve de tiempo desde que sea posible solicitar las autorizaciones.
La Ley de regulación del juego en España se divide en VII títulos, compuestos por 49 artículos, 6 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 11 disposiciones finales. Es mi intención ir desgranando el articulado de la nueva ley del juego en España en sucesivos artículos del blog.
Pueden consultar el texto completo de la ley en el siguiente enlace al BOE: Ley del Juego
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El FBI cierra tres de las páginas más importantes de Poker de Estados Unidos
El pasado miércoles 19 intervine en el programa Gran Angular de Gestiona Radio para comentar el cierre en Estados Unidos de las webs de Poker Stars, Full Tilt y Absolute Poker, tres de los más importantes portales de este juego.
Se les acusa de fraude bancario, blanqueo de dinero y operar un negocio ilícito en Internet.
Se puede escuchar el corte de mi intervención a partir del minuto 11.
Gestiona Radio: Gran Angular (00 a 01h) (20/04/2011)
Feliz Navidad Digital
Quería desear a todos los visitantes del blog una Feliz Navidad Digital y que 2011 venga cargado de éxitos personales y profesionales.
Entrevista para la Red Innova & Crea
Hoy publica Jorge Hierro en su blog una entrevista que me realizó en el marco del I Congreso Innetwork de la Red Innova & Crea, de la cual Abanlex es colaborador.
En ella expongo mi humilde visión acerca de las tendencias de futuro en Internet, la normativa actual o el emprendimiento, entre otros asuntos.
Entrevista Joaquin Red Innova & Crea
Jorge Hierro es el Presidente del Departamento de Comunicación, Prensa y Formación de la Red Innova & Crea.
Dejo a continuación algunos links para el que quiera saber más de este interesantísimo proyecto.
Licencias de las Webs de apuestas online
A pesar de encontrarse en una situación de alegalidad, los datos de AEDAPI (Asociación Española de Apostadores por Internet) no pueden ser más indicativos del volumen de facturación que mueve el negocio de apuestas online en España. Las apuestas deportivas y juegos de casino en Internet alcanzaron en 2008, los 200 millones de euros defacturación, 30 millones más que en 2007 .
En concreto, AEDAPI calcula que durante 2008 las apuestas deportivas online generaron unos ingresos alrededor de 75 millones de euros, un 25% más que el año anterior, mientras que el Poker facturó unos 45 millones de euros en 2008, lo que implica un aumento aproximado del 10%. Por último, los juegos de casino y minijuegos generaron ingresos estimados cercanos a los 85 millones de euros, aunmentando así un 20% respecto del año anterior.
- Bwin.com Gibraltar
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- Pokestars.com Isla de Man
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Enlaces relacionados:
Malta Lotteries & Gaming Authority

