Capítulo II. Objeto, ámbito de aplicación y disposiciones generales de la Ley 13/2011, de regulación del juego
En los Titulos I y II de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en España el legislador sienta las bases de la aplicabilidad de la ley para, en los siguientes títulos, entrar a desarrollar la materia referente a títulos habilitantes, control de la actividad, administración del juego, régimen sancionador y régimen fiscal.
Como comenté en el anterior capítulo la competencia en materia de juego está derivada a las Comunidades Autónomas por mandato constitucional. Esta delegación competencial se reduce a los juegos que se realicen únicamente en el ámbito territorial de las mismas, por lo que la proliferación de juegos a través de canales electrónicos o similares y, en particular, a través de Internet hicieron necesaria una regulación supraregional. La competecia autonómica en materia de juego sigue vigente para juegos en modalidad de apuesta presencial (Casinos, bingos, frontones, hipódromos, etc.).
Por tanto, la Ley del Juego pretende regular cualquier modalidad de juego de ámbito estatal (loterías, apuestas, rifas y concursos, juegos de carácter ocasional y actividades de juego transfronterizas), destacando expresamente aquellos que se realicen “a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos”, lo cual incluye también los que se realicen de forma presencial a través de estos medios, así como los juegos de loterías que, como veremos, se reservan a SELAE y ONCE.
Por otro lado, quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación de la Ley los juegos o competiciones de ocio o recreo cuando éstos no generen beneficio para los organizadores o transferencias económicamente evaluables, aquellas actividades de juego cuyo ámbito no sea estatal y las combinaciones aleatorias con fines publicitarios, sin perjuicio de que en el Título VII se fija el importe de la tasa que hay que abonar a AEAT para su celebración.
En el artículo 3 se definen aquellos conceptos claves para la interpretación de la ley (juego, loterías, apuestas, rifas, concursos, etc.)de los que me gustaría destacar la diferenciación en el tipo de apuestas en función de su organización y la distribución de las cantidades apostadas sentando:
- Apuesta mutua: es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.
Se refiere por tanto a aquellas apuestas en las que se genera un “bote” y este se reparte entre los acertantes, como sucede en las quinielas, en las populares “porras” o en las apuestas hípicas de “tote”
- Apuesta de contrapartida: es aquella en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos.
Es decir, las clásicas apuestas “contra la casa”, comunes en la mayoría de casas de apuestas tradicionales que van variando las cuotas de los pronósticos en función de las apuestas realizadas a una variable.
- Apuesta cruzada: es aquella en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado.
En este caso se refiere a aquellas apuestas en las que el operador actúa unicamente como intermediario a cambio de una comisión por prestar el servicio. Es el caso de la mayoría de modalidades de poker online y alguna casa de apuestas como Betfair también ofrece esta posibilidad. También suele ser bastante habitual en los denominados skill games en los que la habilidad es determinante para alcanzar un resultado y se puede apostar contra el resultado de un jugador o varios siendo el que obtenga mayor puntuación el ganador del bote creado.
El artículo 5 establece las disposiciones generales en cuanto a regulación: previsión de desarrollo reglamentario, requisitos para el desarrollo de juegos, prohibición de llevar a cabo modalidades de juego no reguladas y previsiones para evitar el acceso a juegos por menores e incapacitados.
En el artículo 6 se determinan las prohibiciones objetivas (1. juegos que atenten contra derechos y libertades reconocidos cosntitucionalmente; 2. los que se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas; y 3. aquellos que recaigan sobre eventos prohibidos por la legislación vigente como, por ejemplo, peleas de gallos) y subjetivas (1. menores de edad e incapacitados legalmente; 2. perosnas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego; 3. los propietarios y trabajadores del operador del juego así como sus entorno personal y familiar; 4. los deportistas y cualquier otro participante directo en un evento deportivo sobre el que se apueste; 5. los directivos y organizadores de acontecimientos deportivos; 6. los jueces o árbitros de los acontecimietos deportivos y los jueces de competición que resulvan recursos sobre las decisiones arbitrales; 7. los altos cargos de la Comisión Nacional del Juego y sus familiares de primer grado; 8. las determinadas normativamente) para organizar o participar en los juegos objeto de la Ley.
En cuanto a la publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, el legislador se remite a la Ley 34/1998 General de Publicidad para determinar que el operador que pretenda realizar publicidad de sus juegos, ha de contar con autorización expresa en el título habilitante. Las condiciones para obtener dicha autorización serán desarrolladas reglamentariamente. Toda aquella entidad que participe en el procedimiento de producción, comercialización o emisión de la publicidad (desde la agencia de publicidad hasta el medio en que se publique) deberá constatar que el operador cuenta con el correspondiente título habilitante. Si no lo hiciera, la CNJ les notificará la infracción que han realizado dando plazo de alegacones previo a la incoación de un expediente sancionador.
La última de las disposiciones generales hace referencia a la protección de los consumidores y usuarios, estableciendo la necesidad de que los operadores de juego redacten o suscriban declaraciones de juego responsable, integrando estas en el seno de un política integral de responsabilidad social corporativa del operador, implementando acciones preventivas de sensibilización, información y difusión de buenas prácticas, así como elaborando planes de medidas en relación con la mitigación de posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas.
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¿Por qué juega el Atletico de Madrid un partido amistoso en Finlandia?
A cualquier aficionado al fútbol le habrá llamado la atención que el equipo rojiblanco, en vez de irse de vacaciones con los deberes hechos tras la clasificación a la Champions del año que viene, se pegue un viaje hasta tierras finlandesas para jugar un amistoso contra el séptimo clasificado de aquella liga.
La explicación, muy sencilla: su nuevo patrocinador, la casa de apuestas por Internet PAF tiene en la ciudad de Åland, su sede y licencia de juego online. El IFK Mariehamn es el equipo de la capital de estas islas que baña el mar Báltico y en el contrato de patrocinio venía estipulado el partido amistoso que tendrá lugar pocas horas después de la finalización de la Liga Española.
Las islas Åland (más de 6.500 islas e islotes), son una provincia autónoma perteneciente a Finlandia, pero cuyo idioma oficial, curisamente, es el sueco. Están situadas entre Suecia y Finlandia continental. El alto grado de autonomía del que gozan, ha permitido, entre otras muchas atribuciones, el desarrollo de un sistema de licencias de juego otorgadas por el Gobierno Provincial de Åland, entre las que destaca el juego en Internet del que fue precursor PAF, que actualmente opera bajo dicha autorización e incluso ofrece asociaciones bajo sublicencias y su supervisión.
Llama la atención de cualquiera la importancia que están teniendo los patrocinios de casas de apuestas por Internet en los clubes deportivos de nuestro país. Choca tremendamente con la desregularización del sector en España y los pocos visos de que esto cambie a corto plazo, pero cada día es más plausible la permisividad de facto de las autoridades españolas en este ámbito. Es posible que todo se acelere si se cumplen los rumores que señalan a una posible privatización de Loterías y Apuestas del Estado, pero no parece que esto vaya a suceder, al menos, en los próximos años.
Enlace relacionado: Sorteos y Juego Online
Imagen: Escudo de armas de Åland.
Licencias de las Webs de apuestas online
A pesar de encontrarse en una situación de alegalidad, los datos de AEDAPI (Asociación Española de Apostadores por Internet) no pueden ser más indicativos del volumen de facturación que mueve el negocio de apuestas online en España. Las apuestas deportivas y juegos de casino en Internet alcanzaron en 2008, los 200 millones de euros defacturación, 30 millones más que en 2007 .
En concreto, AEDAPI calcula que durante 2008 las apuestas deportivas online generaron unos ingresos alrededor de 75 millones de euros, un 25% más que el año anterior, mientras que el Poker facturó unos 45 millones de euros en 2008, lo que implica un aumento aproximado del 10%. Por último, los juegos de casino y minijuegos generaron ingresos estimados cercanos a los 85 millones de euros, aunmentando así un 20% respecto del año anterior.
- Bwin.com Gibraltar
- Betfair.com Malta
- Miapuesta.com Antigua y Barbuda, Alderney
- Betclick.com Malta
- 888.com Gibraltar
- Unibet Malta
- Pokestars.com Isla de Man
- Caradepoker.com Malta
- Pokerroom.com Gibraltar
- Everestpoker.com Malta
Enlaces relacionados:
Malta Lotteries & Gaming Authority
Remote gambling from Gibraltar
ABANLEX Abogados. Juego Online
Apuestas deportivas online. El caso Bwin en Portugal
Nuevo post en la web de Abanlex Abogados.
Las apuestas y juegos de azar se regulan de forma diferente en cada uno de los Estados Miembros de la Unión Europea.
Algunas legislaciones nacionales han optado por prohibir totalmente las apuestas y juegos de azar. La mayoría, conceden a una o varias instituciones derechos exclusivos para operar en este sector; normalmente, en beneficio de un monopolio de facto a favor del organismo nacional de loterías y apuestas.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) califica las apuestas y juegos de azar como actividades económicas especiales, y en varias ocasiones ha admitido la posibilidad de limitar la libre prestación de servicios, si bien ha de existir una razón que prime sobre tal restricción.
Uno de los casos recientes más destacados es el de la casa de apuestas Bwin International Ltd (Bwin), en Portugal. Esta conocida casa de apuestas, tiene su domicilio social en Gibraltar y ofrece una gran variedad de servicios de juego en línea. En Portugal existe una concesión exclusiva al Departamento de Jogos da Santa Casa de Misericordia de Lisboa (equivalente al de Loterías y Apuestas del Estado en España), institución sin ánimo de lucro que destina los beneficios obtenidos a obras sociales. Bwin concertó contratos de patrocinio con la Liga de Fútbol Portuguesa (LPFP) por los cuales se publicitaba la web de apuestas de esta entidad, por lo que la dirección de la casa de apuestas portuguesa decidió multar a ambas entidades por haber promocionado, organizado y explotado apuestas por vía electrónica, siendo el otorgamiento de estas licencias una facultad exclusiva del Estado.
Ante esta decisión, Bwin Internacional Ltd y la Liga Portuguesa interpusieron sendos recursos ante la jurisdicción de Portugal. Admitidos éstos, el Tribunal portugués elevó una cuestión prejudicial al TJCE, planteando si la legislación portuguesa, al conceder en exclusiva a la citada casa de apuestas un monopolio sobre el juego, estaba violando el Principio de Libre Prestación de Servicios, recogido en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
La restricción de la libre prestación de un servicio es admitida por la normativa europea si (1) está justificada por una razón imperiosa de interés general, (2) es adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido y (3) no va más allá de lo necesario para conseguir tal objetivo.
En el caso de Bwin y la LPFP, el Gobierno alega que la limitación de la competencia se justifica en que sus fines son evitar los riesgos sociales asociados a este tipo de juegos (adicción, problemas económicos…) y destinar los ingresos a causas de interés social. La LPFP y Bwin alegan que no existe justificación para limitar el derecho de la segunda a prestar libremente el servicio de juego en línea, pues consideran que la razón verdadera es la obtención de beneficios del juego, pues si se admitiera a otras entidades participar en este sector los ingresos del estado provenientes de esta actividad se verían disminuidos notablemente.
El juego es una materia especial, sobre la que los Estados pueden legislar, pero al resultar afectadas entidades que no tienen nacionalidad portuguesa, ha de ser notificado a la Comisión. Al no procederse de esa forma, Bwin no podría resultar vinculado por la legislación portuguesa.
A la espera de sentencia del TJCE, Bwin sigue operando en territorio europeo en contra de otras legislaciones; tal es el caso de Alemania, donde se le prohibió prestar el servicio de apuestas online. Una consecuencia de esta prohibición la vivió el mismo Real Madrid, a quien se le impuso una multa por jugar en Bremen luciendo publicidad de Bwin.com.
